Micelio
Sentencia de Tutela28 de julio de 2020

T-268 de 2020

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante German Fandiño·Demandado Nueva Eps Y Otro

Tema · dato duro
Incapacidad Laboral Superior A 540 Dias
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Pago De Incapacidades Laborales
  • Se debió declarar improcedente porque la relevancia constitucional no es clara, existe otro medio de defensa judicial y no se acreditó el perjuicio irremediab
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Inexistencia por cuanto el pago de las incapacidades fue consecuencia de la orden de amparo
Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Normatividad y jurisprudencia
Incapacidad Laboral Superior A 540 Dias
  • Marco normativo y jurisprudencial
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El peticionario aduce que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al negarse a reconocer y pagar las correspondientes incapacidades que le fueron generadas con posterioridad a los primeros 180 días.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el marco normativo y jurisprudencial relacionado con el pago de incapacidades superiores a 180 días y 540 días y se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura80, en relación con el expediente de tutela T-7.692.912, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil-, el 9 de octubre de 2019, que confirmó la decisión proferida por el Juzgado
  3. Noveno. Civil del Circuito de esa misma ciudad, el 2 de septiembre de 2019, mediante el cual se protegieron los derechos fundamentales al mínimo vital, vida en condiciones dignas, dignidad humana, salud y seguridad social del señor Germán Fandiño y, en consecuencia, se ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que "reconozca y cancele, previa la acreditación correspondiente de su expedición, al señor GERMÁN FANDIÑO las incapacidades médicas posteriores al día 180 y las que generen con posterioridad al día 540, hasta el momento en que reciba la pensión de invalidez"; ADICIONÁNDOLA en el sentido de INSTAR al señor Germán Fandiño para que, si aún no lo ha hecho, acredite ante la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- las incapacidades referentes a los periodos comprendidos entre 4 de septiembre de 2019 a 13 de septiembre de 2019, 14 de septiembre de 2019 a 23 de septiembre de 2019 y 24 de octubre de 2019 a 31 de octubre de 2019, a fin de que la mencionada entidad, verifique si hay lugar a su reconocimiento y pago, siguiendo de cerca los lineamientos expuestos en esta providencia y sin más condiciones que las establecidas en este fallo.
  4. TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.