T-268 de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante German Fandiño·Demandado Nueva Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió declarar improcedente porque la relevancia constitucional no es clara, existe otro medio de defensa judicial y no se acreditó el perjuicio irremediab
- Normatividad aplicable
- Procedencia excepcional
- Inexistencia por cuanto el pago de las incapacidades fue consecuencia de la orden de amparo
- Normatividad y jurisprudencia
- Marco normativo y jurisprudencial
- Reiteración de jurisprudencia
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El peticionario aduce que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al negarse a reconocer y pagar las correspondientes incapacidades que le fueron generadas con posterioridad a los primeros 180 días.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el marco normativo y jurisprudencial relacionado con el pago de incapacidades superiores a 180 días y 540 días y se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura80, en relación con el expediente de tutela T-7.692.912, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil-, el 9 de octubre de 2019, que confirmó la decisión proferida por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de esa misma ciudad, el 2 de septiembre de 2019, mediante el cual se protegieron los derechos fundamentales al mínimo vital, vida en condiciones dignas, dignidad humana, salud y seguridad social del señor Germán Fandiño y, en consecuencia, se ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que "reconozca y cancele, previa la acreditación correspondiente de su expedición, al señor GERMÁN FANDIÑO las incapacidades médicas posteriores al día 180 y las que generen con posterioridad al día 540, hasta el momento en que reciba la pensión de invalidez"; ADICIONÁNDOLA en el sentido de INSTAR al señor Germán Fandiño para que, si aún no lo ha hecho, acredite ante la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- las incapacidades referentes a los periodos comprendidos entre 4 de septiembre de 2019 a 13 de septiembre de 2019, 14 de septiembre de 2019 a 23 de septiembre de 2019 y 24 de octubre de 2019 a 31 de octubre de 2019, a fin de que la mencionada entidad, verifique si hay lugar a su reconocimiento y pago, siguiendo de cerca los lineamientos expuestos en esta providencia y sin más condiciones que las establecidas en este fallo.
- TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.