Micelio
Sentencia de Tutela4 de febrero de 2010

T-066 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Alvaro Caicedo Gamboa·Demandado Coordinador General Grupo Interno De Trabajo Gestión Pasivo Social Puertos De Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Alcance Del Articulo 128 De La Constitucion Politica
  • Evolución normativa de la prohibición
  • Desarrollo jurisprudencial del término "asignación"
Suspension De Hecho Y Unilateral Del Pago De La Pension De Jubilacion
  • Constituye una forma de revocación directa del acto administrativo que concedió la prestación
Accion De Tutela Transitoria
  • Procedencia excepcional contra actuaciones administrativas
Acción De Tutela
  • Improcedencia general frente a actuaciones de la administración
Derecho Al Minimo Vital Y Movil
  • No solo se limita a proteger el salario mínimo
Derecho Al Minimo Vital
  • Suspensión intempestiva de los ingresos que venía recibiendo el actor como pensión, vulneran su calidad de vida
Revocacion Directa De Acto Administrativo
  • Consentimiento expreso y escrito del titular
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, debido proceso, mínimo vital, confianza legítima.

El actor manifiesta que es pensionado hace 25 años, el pago de las mesadas pensionales se venían realizando cumplidamente, pero a partir del mes de mayo de 2009, dejaron de ser canceladas, debido a que se estableció que estaba recibiendo doble mesada pensional, considera vulnerados sus derechos fundamentales debido a que no se le dio oportunidad de pronunciarse, solicita se ordene reanudar el pago de sus mesadas sin solución de continuidad.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela frente a las actuaciones de la administración para garantizar el derecho de defensa y debido proceso, el derecho al mínimo vital especialmente cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, se concluye que la razón aducida por la autoridad demandada no tiene entidad suficiente para desconocer las garantías mínimas que deben brindarse a los administrados en procura de un proceso legítimo, además se encuentra vulnerado el derecho al mínimo vital ya que la mesada pensional percibida por el actor es de un salario mínimo y el señor ya se encontraba acostumbrado a llevar un nivel de vida acorde a sus dos mesadas pensionales, además hay una persona que depende de él económicamente, por lo tanto el actor no puede verse afectado por la decisión unilateral de la entidad, se ordena reanudar el pago de las mesadas pensionales.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 22 de julio de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali -Sala Laboral-, mediante el cual se nego por improcedente la accion de tutela de la referencia.
  2. SEGUNDO. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al minimo vital del senor Alvaro Caicedo Gamboa.
  3. TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Ministerio de la Proteccion Social Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, restablezca y efectue el pago de las mesadas pensionales dejadas de percibir por el accionante, y de las que se causen a futuro, el cual no podra volverse a suspender sin que medie autorizacion judicial para ello, so pena de incurrir en las sanciones penales y disciplinarias a que hubiere lugar (art. 52-53 Decreto 2591 de 1991). Lo anterior, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  4. CUARTO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.