Micelio
Sentencia de Tutela20 de marzo de 2012

T-223 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Oscar Valencia·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez Y Fecha De Estructuracion De La Invalidez
  • Se debe aplicar la normatividad vigente al momento en que se estructuró la pérdida de la capacidad laboral
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
  • Procedencia excepcional
Pension De Invalidez
  • Inaplicación del artículo 1 de la Ley 860 de 2003 por afectación del mínimo vital
Requisito De Fidelidad Para Pension De Invalidez
  • Inaplicabilidad e inconstitucionalidad en el sistema pensional, consagrado en el numeral 2° del artículo 1° de la ley 860 de 2003, por desconocimiento del principio de progresividad
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

Luego de ser calificado con una pérdida de la capacidad laboral del 69.60%, el accionante solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

El ISS negó la prestación argumentando el incumplimiento del requisito de fidelidad al sistema de seguridad social establecido en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.

El accionado reconoció que el requisito de fidelidad fue declarado inexequible, pero que en el caso concreto continuaba vigente, porque los fallos de constitucionalidad sólo tienen efectos hacia el futuro y la fecha de estructuración de la invalidez del peticionario se dictaminó con anterioridad a la sentencia C-428/09.

La Sala de Revisión se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Vulneración al derecho a la seguridad social de persona en estado de invalidez, haciendo énfasis en el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y en la exigencia de la fidelidad al sistema, en la jurisprudencia constitucional. 2º.

Vía de hecho de carácter administrativo derivada de una violación o afectación al debido proceso por inaplicación de las normas legales pertinentes para reconocer la pensión de invalidez.

Al encontrar probada la situación de vulnerabilidad y el inminente perjuicio irremediable al que se encuentra expuesto el actor, se TUTELAN los derechos invocados y se ordena al accionado iniciar los trámites y gestiones pertinentes para reconocer la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral del veinte (20) de noviembre de dos mil once (2011), que confirmo el fallo del Juzgado
  2. Noveno. Laboral del Circuito de Bogota, del
  3. primero. (1) de agosto de 2011, que nego el amparo constitucional interpuesta por Oscar Valencia contra el ISS. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Oscar Valencia.
  4. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 106718 del 14 de abril de 2011 proferida por el ISS. Y ORDENAR al ISS que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie y agote en un plazo maximo de un (1) mes, todos los tramites y gestiones encaminadas a reconocer la pension de invalidez al senor Oscar Valencia de conformidad con las consideraciones aqui expuestas, en especial a lo resuelto por esta Corporacion en sentencia C-428 de 2009, a incluirlo en nomina y a cancelar las mesadas de conformidad con su causacion.
  5. Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.