T-453 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Wilson Arturo Acosta Rodriguez Y Otros·Demandado Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter vinculante
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, seguridad social, igualdad, mínimo vital.
Se acumulan seis expedientes por unidad de materia.
Los hechos de cada uno de los casos tienen en común la exigencia por parte de las entidades demandadas (Pensiones y Cesantías Protección S.A., Instituto de Seguros Sociales, Secretaría de Educación de Medellín y el Fondo de Pensiones y Cesantías BBVA), del requisito de fidelidad al sistema, para el reconocimiento y pago de pensiones.
En cuatro casos se solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y en los dos procesos restantes, se pidió el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
Ninguna de las prestaciones fue concedida y todos los accionados se escudaron de una u otra forma, en la falta del requisito de fidelidad al sistema.
La Sala abordó la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental a la seguridad social, su protección por medio de la acción de tutela y la procedencia de ésta para reclamar pensiones de invalidez y sobrevivientes. 2º.
El carácter vinculante del precedente constitucional y, 3º El principio de progresividad en materia de seguridad social.
Se concluye que los fondos accionados, que en cada caso negaron las pensiones respectivas lo hicieron de forma errada, vulnerando con su actuación los derechos fundamentales de los actores; en consecuencia, se resolvió tutelar los derechos invocados en cada proceso por los demandantes.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en octubre 25 de 2010, por el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogota, denegatorio de la tutela pedida por Wilson Arturo Acosta Rodriguez, contra Proteccion Pensiones y Cesantias S. A..
- En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, la seguridad social, la igualdad y el minimo vital de Wilson Arturo Acosta Rodriguez, disponiendo que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, Pensiones y Cesantias Proteccion S. A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha efectuado, le reconozca y empiece a pagar su pension de invalidez, cubriendo todo lo causado desde marzo 18 de 2009, fecha de estructuracion.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida en octubre 20 de 2010, por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que revoco la dictada en septiembre 6 del mismo ano por el Tribunal Superior de Cucuta, que habia concedido la tutela pedida por Rodrigo Alvarez Tarazona contra el ISS, seccional Santander.
- En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, la seguridad social, la igualdad y el minimo vital de Rodrigo Alvarez Tarazona, disponiendo que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, el ISS, seccional Santander, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha efectuado, le reconozca y empiece a pagar su pension de sobrevivientes, originada en la muerte de su esposa Cecilia Mantilla Lizcano, cubriendo todo lo causado a partir de septiembre 28 de 2004, fecha del fallecimiento, en las mesadas frente a las cuales todavia no haya operado la prescripcion y siempre que no medie reclamacion de alguien con mejor derecho, pudiendo compensarse lo que se hubiere pagado como indemnizacion sustitutiva.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido en septiembre 8 de 2010 por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellin, que confirmo el dictado por el Juzgado 35 Penal Municipal de la misma ciudad, en junio 8 de dicho ano, que denego la tutela pedida por Juan Pablo Guzman Vasquez contra la Secretaria de Educacion de Medellin.
- En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, la seguridad social, la igualdad y el minimo vital de Juan Pablo Guzman Vasquez, disponiendo que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, la Secretaria de Educacion del municipio de Medellin, por conducto del respectivo Secretario o quien haga sus veces, si aun no lo ha efectuado, le reconozca y empiece a pagar su pension de sobrevivientes, originada en la muerte de su mama Astrid Vasquez Serna, cubriendo todo lo causado a partir de enero 2 de 2007, fecha del fallecimiento, en lo que no haya prescrito y siempre que no medie reclamacion de alguien con igual derecho.
- Cuarto. REVOCAR el fallo proferido en enero 13 de 2011, por el Tribunal Superior de Pereira, Sala Laboral, confirmatorio del dictado por el Juzgado 2deg Laboral del Circuito de la misma ciudad, en noviembre 19 de 2010, que denego la tutela pedida por Francisco Gustavo Posada Gomez, contra el ISS, seccional Risaralda.
- En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, la seguridad social, la igualdad y el minimo vital de Francisco Gustavo Posada Gomez, disponiendo que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, el ISS, seccional Risaralda, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha efectuado, le reconozca y empiece a pagar su pension de invalidez, cubriendo todo lo causado a partir de junio 7 de 2007, fecha de estructuracion, excluyendo lo que este prescrito.
- Quinto. MODIFICAR la sentencia proferida en diciembre 16 de 2010, por el Juzgado 4deg Civil del Circuito de Bucaramanga, que concedio la proteccion a los derechos fundamentales a la vida digna, la seguridad social, la igualdad y el minimo vital de Mary Yency Bernal Torres, contra el ISS, seccional Santander, en el sentido de mantener el amparo otorgado a la accionante, pero ordenando adicionalmente al ISS, seccional Santander, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, le reconozca y empiece a pagar su pension de invalidez, a partir de septiembre 16 de 2008, fecha de estructuracion, en lo que no se encuentre prescrito.
- Sexto. REVOCAR el fallo proferido en diciembre 21 de 2010, por el Juzgado 5deg Penal Municipal de Depuracion de Bucaramanga, que nego la tutela pedida por Efrain Villalba Ariza contra BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias.
- En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, la seguridad social, la igualdad y el minimo vital de Efrain Villalba Ariza, disponiendo que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha efectuado, le reconozca y empiece a pagar su pension de invalidez, cubriendo todo lo causado a partir de marzo 10 de 2007, fecha de estructuracion, en las mesadas frente a las cuales todavia no haya operado la prescripcion.
- Septimo. ADVERTIR a todas las Entidades Administradoras de Pensiones, adscritas al Sistema General de Seguridad Social en cualquiera de los dos regimenes, que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional el requisito de "fidelidad al sistema" no puede ser exigido en ningun caso.
- Octavo. PEDIR al Ministerio de la Proteccion Social y a las Superintendencias Financiera y de Salud, que instruyan, vigilen e investiguen, si es del caso, al ISS y a las Entidades Administradoras de Fondos de Pensiones, en procura de que no incumplan lo dispuesto frente a la inaplicabilidad de la "fidelidad al sistema".
- Noveno. SOLICITAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que difunda por el medio mas expedito posible esta sentencia, al igual que las dos de constitucionalidad recien citadas y las demas que constituyen la linea jurisprudencial en la materia, en lo pertinente para cada situacion, a todos los despachos judiciales de la Nacion, para que eviten que por la exigencia del supuesto requisito de "fidelidad al sistema", se vuelva a desconocer la pension en cualquiera de sus modalidades a quienes hayan adquirido el derecho correspondiente.
- Decimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.