Micelio
Sentencia de Tutela9 de septiembre de 2011

T-673 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Maria Lucila Serna De Rave En Representacion De Sus Nietos Ana Maria Rave Leguia Y Otros·Demandado Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterios Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Sujeto De Especial Proteccion Contra El Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
  • Reconocimiento de pensión de sobrevivientes a favor de nietos menores de edad
Requisito De Fidelidad Al Sistema General De Seguridad Social En Pensiones
  • Aplicación sentencias C-428/09 y C-556/09 en cuanto a la fecha de estructuración de invalidez del afiliado o fallecimiento del cotizante
Accion De Tutela De Sujeto De Especial Proteccion Con Discapacidad Contra El Instituto De Seguros Sociales
  • Reconocimiento de pensión de invalidez por pérdida de capacidad laboral del 58.28%
Requisito De Fidelidad Al Sistema Para Pension De Invalidez Y Sobrevivientes
  • Declaratoria de inexequibilidad y efectos del fallo C-428/09
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los asuntos analizados se presenta una situación común en la cual el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Instituto de Seguros Sociales, respectivamente, niegan el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y de invalidez, aduciendo que el afiliado cotizante, no cumplió con el requisito de fidelidad al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.

En el primer caso la accionante es una persona de 70 años de edad que reclama para sus nietos la pensión de sobrevivientes de su causante hijo y en el otro caso, la actora tiene 60 años de edad, con una calificación del 58.28 de pérdida de la capacidad laboral.

La Sala recuerda que la decisión de negar el reconocimiento de la pensión, aduciendo el incumplimiento del requisito de fidelidad al sistema, es contraria a los parámetros constitucionales que rigen la materia y en consecuencia, resuelve conceder el amparo de los derechos invocados en cada caso y ordenar a las entidades demandadas, reconocer y pagar las prestaciones reclamadas por las accionantes.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil-familia del Tribunal Superior de Antioquia el 15 de marzo de 2011, que a su vez, confirmo el proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, el cual nego el amparo de los derechos invocados, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social, de los menores Ana Maria Rave Leguia y Javier Rave Leguia.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones No.00102117 y 0110827 de 2010, mediante las cuales el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio nego el reconocimiento de la pension de sobrevivientes de los menores Ana Maria Rave Leguia y Javier Rave Leguia.
  3. Tercero. ORDENAR al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia RECONOZCA Y PAGUE la pension de sobrevivientes a la senora Maria Lucila Serna de Rave a favor de sus nietos, los menores Ana Maria Rave Leguia y Javier Rave Leguia.
  4. Cuarto. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  5. Cuarto. Civil del Circuito de Valledupar, el veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), que a su vez, confirmo el fallo dictado por el Juzgado
  6. Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Valledupar, el doce (12) de enero de dos mil once (2011), el cual nego la proteccion solicitada, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales los derechos al minimo vital y a la seguridad social de la senora Esther De Avila De Rubio.
  7. Quinto. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones 00139 y 3828 de 2010, mediante las cuales el Instituto de Seguros Sociales nego el reconocimiento de la pension de invalidez a la senora Esther De Avila De Rubio.
  8. Sexto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales- Seccional Santander-, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia RECONOZCA Y PAGUE la pension de invalidez a la senora Esther De Avila De Rubio.
  9. Septimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.