T-534 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Juan Pablo Castañeda Osorio Y Otros·Demandado Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantias Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza y finalidad
- Elementos característicos como derecho fundamental e imprescriptibilidad
- Constituye una medida regresiva para la protección del derecho fundamental al mínimo vital
- En materia de seguridad social se presume la inconstitucionalidad de toda norma que se aprecie regresiva
- Posición jurisprudencial de la Corte Constitucional frente a los requisitos de la Ley 797 de 2003 antes de proferir la Sentencia C-556 de 2009
- Procedencia excepcional
- Improcedencia general
- Inaplicación cuando constituye medida regresiva en materia de seguridad social
- Reiteración de jurisprudencia
- Procede el amparo constitucional por cuanto el requisito de fidelidad al sistema de pensiones dejó de ser una exigencia esencial para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente mediante Sentencia C-556 de 2009
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes solicitan el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, los cuales les han sido negados por las entidades accionadas alegando que los causantes no cumplieron con el requisito de fidelidad.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de las prestaciones sociales, la naturaleza, objeto y finalidad de la sustitución pensional, los elementos característicos del derecho a la sustitución pensional, el derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional como imprescriptible, la seguridad social y la prohibición de retrocesos constitucionales, la progresividad en el sistema de pensiones y la no regresividad de la pensión de sustitución pensional, la sentencia C-556/09 y el estudio de constitucionalidad de los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, se decide acceder a la protección de los derechos fundamentales invocados por los accionantes, salvo en dos casos en los cuales no se demostró la inminencia de un perjuicio irremediable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva en la tutela T-2570824 y en su lugar CONCEDER por las razones expuestas, el amparo solicitado por los senores Arturo Escobar Vieda y Olga Martinez de Escobar. En consecuencia ORDENAR a PORVENIR S.A que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites tendientes a reconocer y pagar la pension de sobrevivientes a los senores Arturo Escobar Vieda y Olga Martinez de Escobar desde la fecha de la solicitud. En todo caso, el termino efectivo a partir del cual se generaran los pagos no podra superar 15 dias habiles.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de Manizales - Caldas. Y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos invocados por el senor JUAN PABLO OSORIO CASTANEDA en la tutela T-2568946. En consecuencia ORDENAR a la empresa BBVA HORIZONTE Pensiones y Cesantias, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites tendientes a reconocer y pagar la pension de sobrevivientes al accionante a partir de la fecha de la solicitud de reconocimiento. En todo caso, el termino efectivo a partir del cual se generaran los pagos no podra superar 15 dias habiles
- TERCERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartagena, en el caso de la senora MIRIAM NEGRETE GUEVARA en el expediente T-2571093.
- CUARTO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en el caso del senor RICARDO CIFUENTES MENDEZ en la tutela T-2569682.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Cali. CONCEDER la tutela a los derechos invocados por la accionante y sus hijos en la tutela T-2573071. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantias, Porvenir S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites tendientes a reconocer y pagar la pension de sobrevivientes a la accionante a partir de la fecha de la solicitud de reconocimiento. En todo caso, el termino efectivo a partir del cual se generaran los pagos no podra superar 15 dias habiles
- SEXTO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota el 8 de febrero de 2010 en la tutela T-2575037. Y en su lugar CONCEDER la tutela a la senora Luz Estella Novoa Mora, guardadora legitima de sus sobrinos menores Luis Eduardo, Brayan Andres y Karen Novoa Silva. En consecuencia ORDENAR a la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantias, Porvenir S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites tendientes a reconocer y pagar la pension de sobrevivientes a la accionante, desde la fecha de la solicitud de reconocimiento. En todo caso, el termino efectivo a partir del cual se generaran los pagos no podra superar 15 dias habiles.
- SEPTIMO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellin en la tutela presentada por la senora MARIA PIEDAD SOLANO RAMIREZ en el expediente T-2577636. Y en su lugar CONCEDER la tutela por violacion al minimo vital y debido proceso y DECLARAR sin valor ni efecto las resoluciones que niegan el reconocimiento de su pension. En consecuencia Y ORDENAR al ISS Seccional Medellin, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites tendientes a reconocer y pagar la pension de sobrevivientes a la accionante, desde la fecha de la solicitud de reconocimiento. En todo caso, el termino efectivo a partir del cual se generaran los pagos no podra superar 15 dias habiles
- OCTAVO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.