T-846 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Carmen Julia Londoño Vargas Y Otros·Demandado Instituto De Seguro Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales o pensionales
- Fundamental
- Carácter progresivo
- Principios
- Reconocimiento
- Requisitos
- Cambios en la Ley 100 de 1993 respecto a las condiciones previstas para el reconocimiento
- Reconocimiento
- Carácter regresivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Se acumularon expedientes por unidad de materia.
Los accionantes solicitan el reconocimiento de la pensión de invalidez y de sobreviviente a que tienen derecho, pero las entidades accionadas se han negado a reconocerlas bajo el argumento de que no cumplen con el requisito de fidelidad.
La Corte para resolver los casos planteados de pronuncia sobre los siguientes temas, la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensiónales, el tratamiento constitucional y legal del derecho a la pensión de invalidez y sobrevivencia como parte de la seguridad social, el principio de progresividad de los derechos sociales, después de analizar los casos se encuentra que los actores son sujetos de especial protección y por lo tanto no se pueden someter a la espera de un proceso ordinario, después de verificarse que cumplen con los requisitos exigidos por la Ley para acceder a la pensión se decide conceder la protección de los derechos invocados.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Medellin Sala Segunda de Decision Laboral de 16 de junio de 2009, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la senora Carmen Julia Londono Vargas (expediente T-2331249). En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger sus derechos a la vida, al minimo vital y a la seguridad social.
- SEGUNDO. DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO ALGUNO la Resolucion 034561 de 28 de noviembre de 2008 del Instituto de Seguros Sociales Seccional Antioquia.
- TERCERO. DECLARAR que la senora Carmen Julia Londono Vargas tiene derecho a la pension de invalidez y, en consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Seccional Antioquia, que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar la pension de invalidez respectiva, desde cuando la peticionaria solicito su reconocimiento, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Pereira, de 2 de junio de 2009, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por Diego Fernando Velez Rodriguez como agente oficioso de la senora Rosa Elvira Rodriguez de Velez (expediente T-2337809). En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger los derechos al minimo vital y a la dignidad humana de su agenciada.
- QUINTO. DECLARAR que la senora Rosa Elvira Rodriguez de Velez tiene derecho a la pension de invalidez y, en consecuencia, ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensionas Porvenir S.A., que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar la pension de invalidez respectiva, desde cuando se hizo la solicitud de su reconocimiento, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
- SEXTO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Segundo. Administrativo de Pereira de 13 de marzo de 2009, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por Lida Salazar Rivera apoderada judicial de la senora Luz Marina Zapata Carmona (expediente T-2342481). En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger los derechos fundamentales invocados.
- SEPTIMO. DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO ALGUNO las Resoluciones 006133, 6551 y 0487 de 7 de abril de 2008 del Instituto de Seguros Sociales Seccional Risaralda.
- OCTAVO. DECLARAR que la senora Luz Marina Zapata Carmona tiene derecho a la pension de sobreviviente y, en consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Seccional Risaralda, que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar la pension de sobreviviente respectiva, desde cuando se hizo la solicitud de su reconocimiento, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
- NOVENO. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala de Decision Civil - Familia de 23 de junio de 2009, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el apoderado judicial de la senora Cecilia Lopez de Garcia (expediente T-2338178). En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger los derechos fundamentales invocados.
- DECIMO. DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO ALGUNO la Resolucion 0576 de 7 de abril de 2009 del Instituto de Seguros Sociales Seccional Risaralda.
- UNDECIMO. DECLARAR que la senora Cecilia Lopez de Garcia tiene derecho a la pension de sobreviviente y, en consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Seccional Risaralda, que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar la pension de sobreviviente respectiva, desde cuando se hizo la solicitud de su reconocimiento, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
- DUODECIMO. LIBRESE por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.