T-424 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jose Guillermo Guerrero Sedano Vs. Indumil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación
- Fundamental por conexidad
- Composición
- Contenido de la solicitud
- Contenido de sus dictámenes
- Creación legal
- Dictámenes no son actos administrativos
- Finalidad
- Funciones
- Funciones públicas
- Objetivo
- Notificación del dictamen
- Funciones y conformación
- Apelación del dictamen de calificación de invalidez
- Regímenes
- Fecha de estructuración de la enfermedad
- Evolución normativa
- Entidades administradoras
- Protección por tutela
- Competencia
- Regulación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y al debido proceso de extrabajador de indumil que se desempeñaba como vigilante y sufrio un accidente de transito razon por la que el iss le determino una perdida de capacidad laboral del 52.25% a partir de la estructuracion de su invalidez en febrero de 1994 y ante la solicitud de reconocimiento de su pension de invalidez por riesgo comun la entidad se la nego aduciendo que no se cumplian los presupuestos legales para su causacion.solicita se ordene el envio de la historia clinica a la junta regional de calificacion de invalidez.evolucion normativa de la calificacion de la invalidez.
En la actualidad el estado de invalidez debe ser determinado en primera instancia por las juntas regionales de calificacion de invalidez y en segunda por la junta nacional de calificacion de invalidez con base en el manual unico para la calificacion de invalidez vigente a la fecha de la calificacion.
Correspondiendole a las entidades que asumen las contingencias derivadas de la invalidez determinar en "primera oportunidad" la perdida de capacidad laboral calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias.
La funcion primordial de las juntas de calificacion de invalidez y la importancia de sus decisiones.
La naturaleza juridica de la pension de invalidez y su caracter de fundamental.
El derecho al reconocimiento y pago de la pension de invalidez como elemento constituyente del derecho a la seguridad social es susceptible de amparo por medio de la accion de tutela cuando su desconocimiento ponga en peligro derechos que tengan el caracter de fundamentales.el seguro social -seccional cundinamarca- no era la entidad competente para establecer la perdida de la capacidad laboral del actor sino la junta regional de calificacion de invalidez en primera instancia y en segunda por la junta nacional de calificacion de invalidez pues para la fecha en la que el iss califico al actor la norma que disponia que podia hacerlo habia sido declarada inexequible en su integridad por la corte constitucional desde el 22 de febrero de 2000.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos mediante Auto de treinta y uno (31) de agosto de (2006).
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota y CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. (3) Civil del Circuito de Bogota en cuanto CONCEDIO la tutela por los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso del senor Jose Guillermo Guerrero Sedano.
- TERCERO. ORDENAR a la Seccional Cundinamarca del Seguro Social, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a solicitar la calificacion de la invalidez del actor ante la respectiva Junta Regional de Calificacion de Invalidez, remitiendo para el efecto los documentos soporte de la calificacion, esto es, la historia clinica y demas documentos que se requieran; en caso de no tenerlos en su poder, los solicitara de manera inmediata a la Industria Militar de Colombia, INDUMIL.
- CUARTO. ORDENAR a la Industria Militar de Colombia, INDUMIL que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, envie al Seguro Social Seccional Cundinamarca la historia clinica del senor Jose Guillermo Guerrero Sedano, con la finalidad de que el Seguro Social la aporte junto a la solicitud de calificacion de invalidez ante la Junta Regional de Calificacion de Invalidez, con la finalidad de que se determine el porcentaje de perdida de la capacidad laboral y la fecha de estructuracion de la misma.
- QUINTO. ORDENAR al Seguro Social -Seccional Cundinamarca- que pague los honorarios de los miembros de la comision de la respectiva Junta Regional de Calificacion de Invalidez, por las razones ya expuestas de conformidad con los articulos 42 y 43 de la ley 100 de 1993.
- SEXTO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.