T-420 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Maria Cristina Gutierrez Gonzalez·Demandado Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Enfermedades en las que la situación del paciente empeora con el paso del tiempo
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, vida digna.
A la accionante le calificaron una pérdida de la capacidad laboral del 67.5% y el ISS se negó a reconocerle la pensión de invalidez, bajo el pretexto de no cumplir con los requisitos exigidos en la ley al momento de la estructuración de la invalidez determinada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el caso y recuerda que esta prestación se constituye en la única fuente de ingresos de las personas que tienen un alto grado de discapacidad.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al ISS reconocer y pagar la pensión de invalidez a favor de la actora.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogota el 29 de noviembre de 2010, que nego la accion de tutela interpuesta por la senora Maria Cristina Gutierrez Gonzalez, y en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna de la solicitante.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales que, en las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, se reconozca la pension de invalidez a la senora Maria Cristina Gutierrez Gonzalez, que se incluya en la nomina de pensionados y que se le paguen las mesadas adeudadas desde el 4 de julio de 2007, descontando las incapacidades canceladas desde el 1 de noviembre de 2009 hasta el 30 de abril de 2010 y mientras subsista su condicion de discapacidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.