T-279 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Edinson Grueso Hinestroza·Demandado Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación del requisito de 50 semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración por cuanto el accionante, a pesar de la enfermedad padecida, continuó cotizando al sistema
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar la pensión a sujeto de especial protección con pérdida de capacidad laboral, quien cumple requisitos
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza
- Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
- Marco normativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Porvenir S.A. le negó al actor el reconocimiento dela pensión de invalidez que reclamó, alegando que a la fecha de estructuración no contaba con las 50 semanas requeridas para obtener la prestación.
El peticionario aduce que la entidad debe tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a dicha fecha, para reconocerle la pensión.
Se analiza temática relacionada con el contenido del derecho a la seguridad social, en particular en lo que tiene que ver con la pensión de invalidez y sus requisitos.
Así mismo, sobre la fecha de estructuración de la invalidez y el retiro material y efectivo del mercado laboral.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DESVINCULAR a COOMEVA EPS, la Secretaria de Salud Municipal de Santiago de Cali y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, por encontrar que no se cumple con el presupuesto de legitimacion pasiva respecto de tales entidades.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo de segunda instancia, adoptado por el Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Cali el 24 de octubre de 2018, que confirmo el fallo proferido por el Juzgado Quince Civil Municipal de Cali el 10 de agosto de 2018. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital del senor Edinson Grueso Hinestroza.
- TERCERO. En consecuencia ORDENAR a Porvenir S.A. que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda a expedir un acto administrativo en el cual reconozca la pension de invalidez a favor del accionante, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones de esta decision. En todo caso, la entidad debera a incluirlo en nomina a fin de que la primera mesada pensional sea cancelada, a mas tardar, dentro del mes siguiente a la notificacion de este fallo.
- CUARTO. ADVERTIR a Porvenir S.A. que lo decidido en esta providencia no afecta su derecho a repetir contra las aseguradoras con las que haya celebrado contratos de seguro previsional.
- QUINTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.