Micelio
Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2016

T-485 de 2016

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Jose Eliceo Archila Maldonado·Demandado Porvenir S.A.

Tema · dato duro
Pension De Invalidez. Reconocimiento De Semanas Cotizadas Con Posterioridad A La Fecha De Estructuracion De La Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social, Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
  • Vulneración por desconocimiento del precedente constitucional sobre la interpretación del artículo 39 de la Ley 100 de 1993
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Pension De Invalidez Y Fecha De Estructuracion De La Invalidez
  • Dificultad en contabilizar las semanas de cotización por el carácter progresivo y degenerativo de la enfermedad
Pension De Invalidez
  • Evolución normativa
  • Requisitos según artículo 39 de la Ley 100/93
  • Se deben contabilizar semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez para cumplir con el requisito de las 50 semanas
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Porvenir S.A. la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de haber negado al actor el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, bajo el argumento de no cumplir con las 50 semanas de cotización dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La subsidiariedad como requisito de procedencia de la acción de tutela. 2º.

El derecho a la seguridad social y su relación con el derecho fundamental al mínimo vital y, 3º.

La fecha de estructuración de la invalidez y el retiro material y efectivo del mercado laboral.

Se CONCEDE el amparo y se ordena a la entidad reconocer y pagar la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 14 de diciembre de 2015 por el Juzgado 2o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, que confirmo el fallo emitido el 3 de noviembre de 2015 por el Juzgado 7o Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital del senor Jose Eliceo Archila Maldonado.
  2. SEGUNDO. En consecuencia ORDENAR a PORVENIR S.A., que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca y pague la pension de invalidez solicitada por el accionante.
  3. TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.