Micelio
Sentencia de Tutela5 de agosto de 2015

T-486 de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Rafael Alberto Ochoa Santana·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Invalidez. Reconocimiento De Semanas Cotizadas Con Posterioridad A Fecha De Restructuracion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital
  • Fundamental dada su estrecha relación con la dignidad humana y con la garantía al trabajo, a la seguridad social y a la vida digna
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Pension De Invalidez
  • Reconocimiento y pago por cuanto trabajador que padece enfermedad degenerativa laboró y siguió cotizando con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicita reconocimiento y pago pensión de invalidez y retroactivo a partir de fecha de estructuración de invalidez.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para reconocimiento de derechos pensionales, Derecho a la seguridad social y relación con el derecho al mínimo vital de personas con discapacidad, Fecha estructuración de invalidez y retiro material y efectivo del mercado laboral.

Obligación de fondos administradores de pensiones de establecer o verificar cotizaciones realizadas con posterioridad a fecha de estructuración de enfermedad o accidente.

Se ordenar reconocer y pagar pensión de invalidez conforme Ley 100 de 1993 artículos 39 y siguientes modificado por Ley 860 de 2003 artículo 1.

De igual manera reconocer y pagar retroactivos no prescritos

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 11 de febrero de 2015, proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, que a su vez había confirmado la sentencia del 8 de octubre de 2014 proferida por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital del señor Rafael Alberto Ochoa Santana.
  2. Segundo. ORDENAR a COLPENSIONES que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar al accionante la pensión de invalidez, conforme a los artículos 39 y siguientes de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.
  3. Tercero. ORDENAR a COLPENSIONES que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar al actor los retroactivos que no hayan prescrito para su cobro.
  4. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.