T-486 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Rafael Alberto Ochoa Santana·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Fundamental dada su estrecha relación con la dignidad humana y con la garantía al trabajo, a la seguridad social y a la vida digna
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Reconocimiento y pago por cuanto trabajador que padece enfermedad degenerativa laboró y siguió cotizando con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita reconocimiento y pago pensión de invalidez y retroactivo a partir de fecha de estructuración de invalidez.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para reconocimiento de derechos pensionales, Derecho a la seguridad social y relación con el derecho al mínimo vital de personas con discapacidad, Fecha estructuración de invalidez y retiro material y efectivo del mercado laboral.
Obligación de fondos administradores de pensiones de establecer o verificar cotizaciones realizadas con posterioridad a fecha de estructuración de enfermedad o accidente.
Se ordenar reconocer y pagar pensión de invalidez conforme Ley 100 de 1993 artículos 39 y siguientes modificado por Ley 860 de 2003 artículo 1.
De igual manera reconocer y pagar retroactivos no prescritos
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 11 de febrero de 2015, proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, que a su vez había confirmado la sentencia del 8 de octubre de 2014 proferida por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital del señor Rafael Alberto Ochoa Santana.
- Segundo. ORDENAR a COLPENSIONES que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar al accionante la pensión de invalidez, conforme a los artículos 39 y siguientes de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.
- Tercero. ORDENAR a COLPENSIONES que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar al actor los retroactivos que no hayan prescrito para su cobro.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.