T-257 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante David Eutiquio Zea Lopez·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Procedencia excepcional por estado de indefensión o debilidad manifiesta aun cuando exista otro medio de defensa judicial
- Alcance y operancia
- Orden a Colpensiones adelantar el estudio para reconocimiento de pensión de invalidez, una vez realizada la calificación de la pérdida de capacidad laboral del accionante
- Relación estrecha con la pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, en razón a la negativa a autorizar la calificación de la pérdida de capacidad laboral en desconocimiento de su condición de futuro pensionado de la entidad, en virtud de la conmutación de las obligaciones pensionales que realizara la liquidada empresa empleadora al extinto ISS y, por ende, afectando su posibilidad de solicitar el reconocimiento de una pensión de invalidez.
La accionada adujo no ser competente para iniciar el proceso de clarificación de la pérdida de capacidad laboral del peticionario, debido a que no se encuentra afiliado al régimen de prima media administrado por ella.
Se recuerdan las reglas sobre el trámite de la calificación de la pérdida de capacidad laboral como requisito de acceso a la pensión de invalidez.
La Corte consideró que Colpensiones vulneró garantías constitucionales, en tanto la afiliación del actor al régimen de prima medio se dio una vez fue aceptada la conmutación pensional y el extinto ISS recibió el dinero correspondiente al cálculo actuarial fijado, adquiriendo la obligación de reconocer la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, atendiendo a la integralidad del Sistema General de Seguridad Social, según las contingencias futuras del accionante.
Precisó, que es una afiliación atípica por ser de tipo contractual, por lo que administradora de pensiones actuaría de mala fe si recibe el dinero y luego se sustrae de las obligaciones derivadas de la conmutación pensional.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada dentro del tramite de revision mediante Auto del 6 de marzo de 2019.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida, en segunda instancia, por la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Medellin el 16 de agosto de 2018, y CONFIRMAR la sentencia proferida, en primera instancia, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello, Antioquia, el 5 de julio de 2018, a traves de la cual se concedio el amparo de los derechos fundamentales invocados por el senor David Eutiquio Zea Lopez y se le ordeno a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que procediera a realizar la calificacion de su perdida de capacidad laboral. Los tramites pertinentes -medicos y administrativos- para que el senor David Eutiquio Zea Lopez sea calificado segun los lineamientos legales del articulo 41 de la Ley 100 de 1993, los criterios tecnico-cientificos dispuestos en el Manual Unico de Calificacion de la Invalidez y demas normas concordantes y complementarias, deben ser realizados dentro del termino maximo de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que una vez realizada la calificacion de la perdida de capacidad laboral del senor David Eutiquio Zea Lopez, oficiosamente, adelante el estudio necesario para el reconocimiento de la pension de invalidez bajo las pautas arriba descritas. El anterior tramite debe ser realizado dentro del termino maximo de quince (15) dias habiles contados a partir de la firmeza del acto administrativo de calificacion de la perdida de capacidad laboral.
- CUARTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que informe al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello, Antioquia, el resultado final de la valoracion de la perdida de capacidad laboral del senor Zea Lopez y del estudio del reconocimiento de la pension de invalidez, una vez los respectivos actos administrativos adquieran firmeza.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.