Micelio
Sentencia de Tutela7 de noviembre de 2024

T-467 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Enrique·Demandado Colpensiones Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Pensión De Personas Con Capacidad Laboral Residual-Fecha De Calificación Corresponde A La Data De Estructuración De La Situación De Invalidez. Jurisprudencia Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pensión De Invalidez
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
  • Fallecimiento del accionante
Enfermedades Degenerativas, Cronicas O Congenitas
  • Determinación de fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral
Sistema De Seguridad Social En Pensiones
  • Derecho a la información como garantía para proteger el goce efectivo de otros derechos fundamentales
Carencia Actual De Objeto
  • Reiteración de jurisprudencia
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a los dictámenes de pérdida de capacidad laboral emitidos por las entidades accionadas que determinaron una fecha de estructuración de invalidez equivocada, al igual que a la falta de reconocimiento de la pensión de invalidez en favor del actor, bajo el supuesto incumplimiento del requisito de semanas de cotización requeridas.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La pensión de invalidez. 2º.

Las reglas sobre el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral, como requisito de acceso a la precitada prestación. 3º.

El deber de las administradoras de fondos de pensiones de informar a los afiliados sobre las alternativas de protección previstas por el Sistema General de Seguridad Social y, 4º.

Los mecanismos dispuestos para la cobertura del riesgo de vejez de las personas en situación de discapacidad.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala se enteró del fallecimiento del peticionario, declaró la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.

No obstante, la Sala hizo una advertencia a las accionadas para que en el futuro tengan en cuenta de manera rigurosa las normas y jurisprudencia constitucional sobre expedición de dictámenes de pérdida de capacidad laboral en cuanto a la determinación de la fecha de estructuración se refiere.

A su vez, hizo una advertencia específica a Colpensiones para que en el futuro informe a los afiliados acerca de las alternativas dispuestas en el ordenamiento para la protección del riesgo de vejez para personas en condición de discapacidad, a fin de que, en caso de que no se acrediten los requisitos para obtener la pensión de invalidez, estos puedan acceder a otros mecanismos de protección que amparen sus garantías constitucionales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 13 de septiembre de 2023 proferida por la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, que a su turno confirmó la providencia dictada por el Juzgado 9° de Familia de Bogotá, en oralidad, el 12 de julio de 2023, que declaró improcedente la solicitud de tutela del señor Enrique en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca y la Junta Nacional de Calificación. En su lugar, declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por situación sobreviniente.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR a Colpensiones, a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca y a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que, en el futuro, al momento de expedir dictámenes de pérdida de capacidad laboral, estos sean realizados de conformidad con las normas que regulan la materia y cumplan con los criterios señalados por esta Corte en relación con el proceso de evaluación y determinación de la fecha de estructuración de invalidez de una persona.
  3. TERCERO. ADVERTIR a Colpensiones que, en cumplimiento de sus obligaciones legales, en el futuro informe a los afiliados acerca de las alternativas dispuestas en el ordenamiento para la protección del riesgo de vejez para personas en condición de discapacidad, a fin de que, en caso de que no se acrediten los requisitos para obtener la pensión de invalidez, estos puedan acceder a otros mecanismos de protección que amparen sus derechos fundamentales.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar al accionante. La reserva también recae sobre la información del expediente que esté siendo publicada en la página web de la corporación. Igualmente, ordenar por conducto de la Secretaría General, a los jueces de tutela y a las autoridades vinculadas al trámite que se encarguen de salvaguardar la intimidad de la persona mencionada.
  5. QUINTO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes e intervinientes en el proceso de tutela, previstas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado 9° de Familia de Bogotá, en oralidad, que fungió como juez de primera instancia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.