T-326 de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Luis Guillermo Vanegas Palomino Como Agente Oficioso De Carmen Silva De Florez·Demandado Ministerio Del Trabajo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Posición jurisprudencial de la Corte Constitucional frente a los requisitos de la ley 860 de 2003 antes de proferir la sentencia C-428 de 2009
- Evolución de los requisitos
- Caso en que no se presenta ninguna de las hipótesis contempladas para la condición más beneficiosa sino de un fallo extra petita
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Colpensiones reconocer de manera definitiva pensión anticipada de vejez por invalidez
- Requisitos
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, vida en condiciones dignas.
Se aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales al negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó la actora, luego de considerar que tenía derecho a esta prestación por haber sido calificada con un 50.05% de pérdida de capacidad de laboral, como consecuencia de un accidente automovilístico que sufrió. .
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para reclamar derechos pensionales. 2º.
Los requisitos para acceder a una pensión de invalidez y, 3º.
La pensión anticipada de vejez por invalidez y el principio de favorabilidad. .
La Sala concluye que, atendiendo al principio de favorabilidad, la peticionaria tiene derecho a una pensión anticipada de vejez por invalidez, toda vez que cumple con los requisitos señalados para ésta en el parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias emitidas por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito especializado de Bucaramanga el 30 de julio de 2014, en primera instancia, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga - Sala Penal, el 22 de septiembre de 2014, en segunda instancia, las cuales negaron el amparo solicitado por el senor Luis Guillermo Vanegas Palomino actuando como agente oficioso de la senora Carmen Silva de Florez, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a una vida en condiciones dignas de la agenciada.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones No. GNR 301095 del 28 de agosto de 2014, GNR 382931 del 30 de octubre de 2014, y GNR 16997 del 26 de enero de 2015, proferidas por Colpensiones, mediante las cuales nego la solicitud de pension de invalidez de la senora Carmen Silva de Florez y ORDENAR a Colpensiones, que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie y agote en un plazo maximo de un (1) mes todos los tramites y gestiones encaminados a reconocer de manera definitiva la pension anticipada de vejez por invalidez a la senora Carmen Silva de Florez, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir desde la fecha en que consolido su derecho, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.