T-314 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jose Angel Diaz Ayala Y Otros·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que es desplazada por la acción de tutela
- Casos en que la jurisprudencia constitucional ha establecido que resulta admisible la dilación en la interposición
- Finalidad
- Fundamental
- Determinación de fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral
- Orden a Colpensiones pagar sustitución pensional
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional
- Procedencia excepcional
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de su negativa para reconocer derechos prestacionales.
En dos casos la entidad argumentó la incompatibilidad de la pensión de invalidez solicitada, con la indemnización sustitutiva de vejez reconocida a los peticionarios.
En otro caso se negó la sustitución pensional reclamada, bajo el argumento de no estar acreditada la dependencia económica entre el accionante y el causante, en virtud de que la fecha de estructuración de la invalidez fue posterior al fallecimiento de la progenitora.
Se reiteran reglas sobre: 1º.
El régimen jurídico del derecho a la sustitución pensional y la diferencia con la pensión de sobrevivientes. 2º.
La determinación de la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.
En los dos primeros casos se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO y, en el tercero, se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a favor del actor el reconocimiento de la sustitución pensional pedida en calidad de hijo en situación de discapacidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- C
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada dentro del tramite de revision mediante Auto del 12 de marzo de 2019.
- SEGUNDO. En el expediente T-7.098.733, REVOCAR la sentencia del 9 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado
- Tercero. de Familia en Oralidad de Bogota, que declaro improcedente la accion de tutela presentada por el senor Jose Angel Diaz Ayala. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. En el expediente T-7.101.292, REVOCAR la sentencia del 27 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, que declaro improcedente la accion de tutela presentada por el senor Fabio Jose Garcia Cardona. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. En el expediente T-7.102.162, REVOCAR la sentencia del 21 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Ibague, y la sentencia del 26 de septiembre de 2018, emanada de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, que declararon improcedente la accion de tutela promovida por el senor Jose Maria Mendez. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
- QUINTO. DEJAR sin efectos la Resolucion GNR 278359 del 19 de septiembre de 2016, que nego el reconocimiento de la sustitucion pensional solicitada por Jose Maria Mendez, y las resoluciones GNR 324275 del 31 de octubre de 2016 y VPB 43097 del 30 de noviembre de 2016, que confirmaron la decision en sede de reposicion y apelacion, respectivamente.
- SEXTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que dentro del termino maximo de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a expedir a favor de Jose Maria Mendez la resolucion de reconocimiento de la sustitucion pensional, en calidad de hijo en situacion de discapacidad de Josefina Mendez Parra, desde el momento en que adquirio el derecho reclamado, de acuerdo con la ley, y sin perjuicio de la prescripcion establecida en el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- SEPTIMO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.