T-229 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Duran Barrera Jaime Enrique·Demandado Sala Especial De Instrucción De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional contra autos interlocutorios y de trámite
- Derecho fundamental y autónomo
- Procedencia excepcional por vencimiento del término procesal
- Deber de resolver en forma oportuna, solicitud de prescripción de la acción penal
- Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos
- Alcance de aplicación de las causales
- Garantía del debido proceso y plazo razonable
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados en razón a diferentes actuaciones realizadas en el curso de una investigación previa iniciada en su contra, para determinar la presunta existencia de conductas punibles configuradas en el marco de la contratación pública.
Específicamente se cuestionó (i) la posible desatención del plazo razonable con que se debe surtir la etapa de investigación previa a la luz de la Ley 600 de 2000, ya que, transcurrieron más de once años sin que se hubiese adoptado una decisión que concluyera con dicha etapa procesal; (ii) la presunta falta de coherencia entre los motivos que dieron origen a la investigación previa y el rumbo que tomó la misma; (iii) la presunta vulneración del derecho a la defensa, debido a que se profirieron órdenes contra las cuales no procedía recurso alguno y no se corrió traslado de algunas pruebas, y (iv) la supuesta omisión o dilación injustificada para resolver dos solicitudes de auto inhibitorio presentadas por la defensa y fundamentadas en el acaecimiento de la prescripción de la acción penal.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con la prescripción de la acción penal como materialización del derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas.
La Corte constató que se configuró una carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, en la medida en que se profirió auto inhibitorio que se encuentra ejecutoriada y fue proferido por iniciativa de la magistrada cuestionada, sin mediar una orden de amparo.
A pesar de lo anterior, la Sala consideró pertinente hacer un llamado a los funcionarios judiciales con autoridad para decidir sobre la extinción de la acción penal para que, en los casos en que presenten solicitudes de prescripción que prima facie sean serias y razonables, brinden una respuesta de fondo y la misma no se postergue con base en razones no previstas en el ordenamiento jurídico; siempre que en el expediente repose la información necesaria para resolver la referida solicitud.
Lo anterior, teniendo en cuenta que se trata de peticiones relacionadas con el ejercicio del derecho fundamental a un debido proceso sin dilaciones injustificadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. En consecuencia, REVOCAR la sentencia de 5 de octubre de 2022 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,que revocó el fallo proferido el 7 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Civil de la misma corporación.
- Segundo. LLAMAR LA ATENCIÓN a los funcionarios judiciales con autoridad para decidir sobre la extinción de la acción penal para que en los casos en que se presenten solicitudes de prescripción de la acción penal que prima facie sean serias y razonables, brinden una respuesta de fondo y la misma no se postergue con base en razones no previstas en el ordenamiento jurídico. Esto siempre que en el expediente repose la información necesaria para resolver la referida solicitud de prescripción. Lo anterior, teniendo en cuenta que se trata de peticiones relacionadas con el ejercicio del derecho fundamental a un debido proceso sin dilaciones injustificadas.
- Tercero. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados. Comuníquese y cúmplase
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.