C-294 de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Díaz Soto José Manuel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuestos para que proceda
- Requisitos respecto de la interpretación de una norma jurídica
- Alcance
- Sanción a inactividad del Estado
- Interrupción
- Garantía del debido proceso y plazo razonable
- Supensión
- No desconoce el derecho al debido proceso ni el principio de publicidad de las actuaciones penales
- Garantías especiales
- Se garantizan mediante la notificación a las partes afectadas como manifestación del principio de publicidad del sistema procesal
- Importancia
- Diferencias
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la norma que surge de la interpretación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el artículo 189 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
El actor argumentó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al hacer una interpretación de la precitada norma transgrede los artículos 29 y 228 de la Constitución, al igual que los artículos 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
En concreto, afirmó que la Sala de Casación Penal ha considerado que las sentencias de segunda instancia se entienden proferidas cuando los magistrados adoptan en sala la decisión y no cuando es notificada con su lectura.
En este sentido, tal interpretación desconoce el debido proceso y el principio de publicidad de las actuaciones penales.
La Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que la norma que surge de la interpretación del artículo 189 (parcial) por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no desconoce la Constitución y, por ello, decidió declararla EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre del Pueblo, y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "Proferida la sentencia de segunda instancia", contenida en el artículo 189 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.