T-170 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Jorge·Demandado Junta Regional De Calificacion De Invalidez De Antioquia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entidades competentes deberán realizar una valoración integral que comprenda tanto los factores de origen común como los de origen profesional
- Garantías
- Involucra los derechos de defensa y contradicción
- Importancia para determinar la clase de auxilios a los que se tiene derecho
- Procedencia cuando afecta derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante es una persona que presenta discapacidad y múltiples afectaciones de salud, cuya pérdida de capacidad laboral fue calificada en primera oportunidad por Colpensiones respecto de sus diagnósticos de desplazamiento de disco cervical y lumbago no especificado.
El peticionario controvirtió el dictamen porque no estuvo de acuerdo con el porcentaje otorgado y el expediente fue enviado a la Junta Regional de Calificación con una serie de documentos que se querían hacer valer como prueba.
Dentro de estos soportes iba un dictamen previo de perdida de capacidad laboral de origen laboral que se derivó de un accidente que le implicó al actor la amputación de su pulgar izquierdo.
El porcentaje que otorgó la Junta Regional fue superior al 50% y Colpensiones apeló este dictamen.
La Junta Nacional de Calificación resolvió el recurso y redujo el porcentaje de PCL a una cifra menor al 50%.
Esta decisión es la que se censuró en sede de tutela, por resultar violatoria de derechos fundamentales.
Se analizó temática relacionada con el debido proceso en el trámite de calificación de PCL y el deber de calificación integral que tienen las entidades encargadas de realizar dicho trámite.
Concluyó la Corte que las entidades cuestionadas omitieron valorar todos los elementos que existían en el expediente de calificación y que tenían incidencia en el grado de PCL del accionante.
Precisó la Sala que esta omisión desconoció que la calificación integral no es un trámite especial que deba ser solicitado expresamente por el interesado, sino que es un deber que tienen todas las entidades con competencias de calificación de la pérdida de capacidad laboral.
Además, reprochó la actuación porque la misma supuso barreras de acceso a las eventuales prestaciones a las que tenía derecho el tutelante, quien además de su situación particular se encuentra en riesgo de caer en pobreza, según su clasificación en el Sisbén.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se profirieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de agosto de 2023 por la Sala Séptima de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, que confirmó el fallo de primera instancia, que a su vez declaró improcedente la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones expuestas en esta providencia, la protección a los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso del señor Jorge, vulnerados por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el dictamen No. 0099115-2021 del 21 de enero de 2022 y el dictamen No. 71217574-11194 del 4 de mayo de 2023, emitidos por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respectivamente.
- Tercero. ORDENAR a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia que, dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia califique de nuevo -de manera integral y de conformidad con lo expuesto en esta providencia- la pérdida de capacidad laboral del señor Jorge.
- Cuarto. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que asuma el pago de los honorarios generados por el nuevo trámite de calificación de PCL ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y los derivados de la eventual calificación de la Junta Nacional, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
- Quinto. ADVERTIR a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez sobre la necesidad cumplir su deber de calificación integral de la PCL de las personas y de adelantar el cumplimiento de sus funciones con plena garantía del debido proceso de todas las partes interesadas.
- Sexto. DESVINCULAR a la Administradora de Riesgos Laborales Axa Colpatria del trámite de tutela, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Séptimo. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.