T-307 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jose Yecil Lopez Borja·Demandado Expertos Servicios Especializados Y Panamco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
- Caso en que trabajador tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada a pesar de que no se haya calificado como inválido o no ser considerado co
- Orden a la empresa accionada de reubicar al actor en un cargo que ofrezca iguales o mejores condiciones respecto al cargo que venía desempeñando h
- El empleador debe cumplir con el procedimiento establecido en la ley 361 de 1997 aunque haya existido pago de indemnización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, trabajo, estabilidad laboral reforzada.
El actor fue despedido sin contar la autorización previa del Ministerio de Protección Social, pese a sufrir de una enfermedad de tipo profesional.
La Sala encuentra evidente que el despido del accionante fue a causa de su enfermedad, por lo tanto sus derechos fundamentales fueron vulnerados, se ordena se le paguen todos los saliros y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculación y su reubicación en un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores que las del cargo que desempeñaba hasta su desvinculación.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogota el trece (13) de noviembre de dos mil nueve, que confirmo el del Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogota expedido el
- primero. (1deg) de octubre de dos mil nueve (2009). En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada del senor Jose Yecil Lopez Borja.
- Segundo. ORDENAR a Expertos Servicios Especializados y a Panamco Indega que, solidariamente: (i) le paguen a Jose Yecil Lopez Borja todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculacion; (ii) que ante la primera oportunidad que exista, lo reubiquen en un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores que las del cargo que desempenaba hasta su desvinculacion, y en el cual no sufra el riesgo de empeorar su estado de salud; (iii) que, si es preciso ofrecerle una capacitacion previa, se la ofrezcan; (iv) que, desde la notificacion de la presente providencia y hasta la reubicacion efectiva en un trabajo de igual o mejores condiciones, le paguen a Jose Yecil Lopez Borja una suma mensual, equivalente al salario mensual que devengaba en su ultimo cargo.
- Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.