Micelio
Sentencia de Tutela16 de octubre de 2009

T-738 de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Olmedo Collazos Carbonero·Demandado Ingenio Del Cauca Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Comporta el derecho a ser reubicado en un puesto de trabajo
  • Despido requiere la autorización del Inspector de trabajo
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Se extiende no solo a las personas inválidas sino también a las discapacitadas
Acción De Tutela
  • Reintegro al cargo que venía desempeñando o se le proporcione un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes de acuerdo a las recomendaciones de la ARP
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, trabajo, mínimo vital, seguridad social, estabilidad laboral, igualdad.

El actor se vinculo laboralmente a una empresa de servicios temporales, la cual cumplía la función de mediadora con el Ingenio del Cauca S.A., debido a las labores desarrolladas en la empresa, presentó una enfermedad en la columna, situación que lo incapacito en un 45.40%, se reincorporo a su lugar de trabajo, pero mediante una conciliación fue engañado para dar por terminado su vínculo laboral.

La Sala se pronuncia sobre, el derecho a la estabilidad laboral reforzada del trabajador discapacitado, la improcedencia de la desvinculación del trabajador discapacitado sin que medie autorización de la oficina de trabajo, principio de la primacía de la realidad en las relaciones laborales, se encuentra demostrado que el real empleador del actor era el Ingenio del Cauca, se deduce que la terminación del vínculo laboral tuvo como origen la incapacidad del actor, por lo tanto se concluye que la conciliación resulta ineficaz, debido a que la estabilidad laboral reforzada no se puede conciliar y el contratista de la empresa temporal no es el real empleador, se ordena al Ingenio del Cauca, que reintegre al accionante, a un trabajo compatible con sus capacidades laborales.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), proferida por el Juzgado Veintidos Penal Municipal de Cali y en su lugar CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la estabilidad laboral, al trabajo, a la igualdad a la seguridad social y al minimo vital del senor Olmedo Collazos Carbonero.
  2. Segundo. ORDENAR al Representante Legal de la empresa Ingenio del Cauca S.A., Incauca, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre al accionante a un empleo con funciones compatibles con su actual estado de salud, siguiendo las recomendaciones impartidas por la ARP.
  3. Tercero. REQUERIR a la Defensoria del Pueblo para que provea al actor de un defensor gratuito que asuma la defensa de los derechos del senor Olmedo Collazos Carbonero a traves de la representacion extrajudicial o judicial e interponga en su representacion la accion laboral correspondiente para reclamar los salarios y prestaciones sociales que puedan derivarse de la orden impartida.
  4. Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.