T-687 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Orlando Salazar Nuñez Vs. Bioagricola Del Llano S.A. E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subordinación e indefensión
- Procedencia excepcional en relaciones laborales
- Despido previa autorización de la oficina de trabajo
- Protección
- Regulación legal
- Vulneración por no reubicar al trabajador, ni solicitar permiso del Ministerio de Trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la estabilidad laboral reforzada a la salud la seguridad social y al minimo vital de trabajador que a raiz de un accidente de trabajo padece de hernia discal discopatia lumbo-sacra con disminucion en los arcos de movimiento asociado lumbago cronico siendo la recomendacion de la arp su reubicacion definitiva a quien la entidad decidio despedirlo sin haber sido reubicado y encontrándose en incapacidad medica razon por la que interpuso tutela de la que desistio por cuanto la empresa lo reintegro pero días después la empresa le comunica que no le prorrogaria el contrato de trabajo.
Solicita se ordene su reintegro y el pago de los salarios y demas prestaciones a lugar.
Procedencia de la acción de tutela en las relaciones laborales.
El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad.
Las personas discapacitadas debido a que se trata de colectivos tradicionalmente discriminados que adicionalmente suelen encontrarse en una posición desaventajada gozan del derecho a la estabilidad laboral reforzada.
Esto implica que para su despido es necesaria la autorización del ministerio de la protección social pues de lo contrario dicha decisión no produce efecto alguno.
Aplicación del derecho a la estabilidad laboral reforzada a los contratos a término fijo.
En el presente caso no se demuestra que la terminación del contrato de trabajo se hubiere debido a la inexistencia de la necesidad que originó la contratación o que el trabajador voluntariamente hubiere descuidado sus labores.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. – Revocar los fallos proferidos en el asunto de la referencia por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Villavicencio (Meta), en providencia del catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), y el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Villavicencio en providencia del ocho (8) de febrero de dos mil seis (2006) que negaron la acción de tutela instaurada por Orlando Salazar Nuñez contra Bioagrícola del Llano S.A. Empresa de Servicios Públicos, y en su lugar, TUTELAR sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital.
- Segundo. –Ordenar a Bioagrícola del Llano S.A. Empresa de Servicios Públicos a reintegrar al Señor Salazar Nuñez a un cargo con funciones compatibles con su estado de salud. Si ello no fuera posible y, en razón a esta imposibilidad, la Empresa decide prescindir de los servicios del demandante deberá, en todo caso, solicitar autorización previa ante el Ministerio de la Protección Social, Dirección Territorial Meta, para la terminación del correspondiente contrato, en los términos del artículo 26 de la Ley 371 de 1997.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia al Ministerio de la Protección Social, Dirección Territorial Meta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.