T-307 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jaime Osorio Pulido·Demandado Instituto De Seguros Sociales, Colegio Helvetia Y Salud Total Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La no renovación de contrato se debió a discapacidad acaecida como consecuencia de accidente cerebro vascular sufrido durante relación laboral
- Protección como mecanismo transitorio del debido proceso, trabajo e igualdad
- Desconocimiento de derechos fundamentales por la no renovación del contrato individual de trabajo y despido sin autorización previa de la Oficina de Trabajo
- Procedencia del reintegro, reubicación y pago de indemnización
- Carga de la prueba corresponde al empleador
- Exigir prueba entre la condición del trabajador y la decisión del empleador constituye carga desproporcionada para persona en vulnerabilidad evidente
- Limitación no puede ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral
- Estabilidad laboral reforzada se hace extensiva en contratos de trabajo a término fijo no renovados
- Ley 361/97 ordena el diseño de una política pública orientada a lograr la rehabilitación, integración social y atención especializada
- Debe gozar de la misma protección que la que se consagra a favor de la mujer trabajadora durante embarazo y lactancia
- Limitación no puede ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral
- Según Ley 361/97, artículo 26
- Oficina de Trabajo examinara si despido de trabajador discapacitado se funda en razones del servicio o en motivos discriminatorios
- No basta el cumplimiento del plazo para dar por terminado el contrato de trabajo a término fijo con sujeto de especial protección
- Marginación social impone toma de decisiones para la adecuada integración social en igualdad de condiciones
- Límites constitucionales y legales de los empleadores
- Pago de indemnización no convierte el despido eficaz si no se ha hecho con previa autorización del Ministerio del Trabajo
- Derecho a indemnización por despido o terminación del contrato
- Requiere del Estado protección reforzada que garantice la eficacia real de sus derechos
- Improcedencia para el reconocimiento de pensión de invalidez
- Garantiza la permanencia en el empleo
- Juez declara ineficacia del despido y ordena reintegro, reubicación y pago de indemnización
- Presunción del despido o terminación del contrato de trabajo se produce como consecuencia de la discapacidad
- No puede ser despedida o terminado su contrato salvo que medie autorización de la oficina de trabajo
- Ninguna persona limitada pude ser despedida o terminado su contrato por razón de su limitación salvo que medie autorización de la oficina de trabajo
- Sujeto de especial protección constitucional
- Sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, a la igualdad y al trabajo de conductor que no obstante la perdida de su capacidad laboral, no le fue renovado el contrato de trabajo por parte de la entidad educativa donde laboraba, ni le fue reconocida la pension de invalidez que solicito, pues esta fue condicionada a una nueva valoracion de su incapacidad por la que debe sufragar un salario minimo.<br>solicita se ordene su reintegro a un cargo en el cual pueda desempeñarse.<br>estabilidad laboral reforzada de los discapacitados.
Principio de la estabilidad en el empleo en los contratos a termino fijo. <br>en el caso concreto, se tiene que la entidad educativa accionada, al no renovar el contrato individual de trabajo del actor, a sabiendas de su estado de incapacidad fisica, desconocio lo estipulado en la ley 361 de 1997, la cual establece como medida de proteccion al trabajador que ninguna persona puede ser despedida sin autorizacion previa de la oficina de trabajo, puesto que se trata de un sujeto de especial proteccion constitucional y respecto del cual se predica una estabilidad laboral reforzada.<br>concedida.
Se ordena reintegro como medida de proteccion de caracter transitorio mientras el actor promueve el respectivo proceso ante la jurisdiccion laboral.
Orden de pago de indemnizacion conforme al articulo 26 de la ley 361 de 1967.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino del tramite de revision decretada mediante auto del 8 de mayo de 2007.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bogota y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el trabajo del senor Jaime Osorio Pulido.
- Tercero. ORDENAR al Colegio Helvetia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reintegre al senor Jaime Osorio Pulido al cargo que venia desempenando o en caso de no ser posible como consecuencia de la discapacidad que padece, a uno de la misma categoria que sea compatible con las indicaciones de caracter medico.
- Cuarto. ORDENAR al Colegio Helvetia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, cancele al senor Jaime Osorio Pulido la indemnizacion prevista en el inciso 2 del art. 26 de la ley 361 de 1967.
- Quinto. ADVERTIR al senor Jaime Osorio Pulido que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos del reintegro ordenado en el numeral
- primero. de la parte resolutiva de esta providencia.
- Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.