T-342 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Diana Karina Cordoba Cifuentes Y Otra·Demandado Secretaria De Educacion De Fusagasuga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mora en la expedición del dictamen puede vulnerar derecho a la pensión de invalidez
- Normatividad aplicable
- Contenido y alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Relación estrecha con la pensión de invalidez
- Procedencia excepcional para obtener reintegro laboral cuando se colige vulneración de derechos fundamentales o perjuicio irremediable
- Orden a la Secretaría de Educación vincular a la docente de manera provisional en un cargo que se encuentre vacante
- Cargos en provisionalidad
- Goza de estabilidad relativa o intermedia
- Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la entidad accionada al desvincularla del cargo que ocupaba en provisionalidad, debido al nombramiento de la persona que ganó el concurso de méritos, a pesar de que se encontraba en incapacidad médica y a la espera del reconocimiento de una pensión de invalidez, por tener una pérdida de capacidad laboral superior al 60%. .
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta por razones de salud. 2º.
La estabilidad laboral relativa de los funcionarios públicos nombrados en provisionalidad y, 3º.
La provisión de cargos con lista de elegibles y la protección especial de los funcionarios nombrados en provisionalidad cuando se encuentran en situación de debilidad manifiesta por razones de salud.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el pago de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Fusagasuga, el 20 de agosto de 2020, y la sentencia emitida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Fusagasuga, el 18 de septiembre de 2020, que declararon improcedente la accion de tutela interpuesta Diana Karina Cordoba Cifuentes contra la Secretaria de Educacion del municipio de Fusagasuga. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, minimo vital y estabilidad laboral reforzada de Diana Karina Cordoba Cifuentes.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Fusagasuga, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, vincule a Diana Karina Cordoba Cifuentes en forma provisional, en un cargo de igual rango y remuneracion al que ocupaba, solamente en el evento de que haya un cargo de esta naturaleza que se encuentre vacante y hasta que sea incluida en nomina de pensionados con ocasion del reconocimiento de la pension de invalidez.
- TERCERO. En el caso de que no haya una plaza vacante, ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Fusagasuga que, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, inicie las actuaciones necesarias para que Diana Karina Cordoba Cifuentes sea vinculada al Sistema de Seguridad Social en Salud, hasta que sea afiliada por otro empleador o sea afiliada en calidad de pensionada.
- CUARTO. ORDENAR a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Bogota y Cundinamarca que, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, resuelva el recurso de apelacion presentado contra el dictamen de perdida de capacidad laboral de Diana Karina Cordoba Cifuentes.
- QUINTO. ORDENAR a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Bogota y Cundinamarca que notifique la decision que resuelva la apelacion, en un termino maximo de (5) dias habiles.
- SEXTO. ADVERTIR a la UT SERVISALUD SAN JOSE que en adelante remita los expedientes a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez dentro de los dos (2) dias habiles siguientes, tal como lo ordena el inciso 4 del articulo 43 del Decreto 1352 de 2013.
- SEPTIMO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.