T-626 de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Carlos Arturo Carvajar Arias·Demandado Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Prohibición a fondo de pensiones supeditar el trámite de la solicitud de reconocimiento de pensión de invalidez, al pago del valor entregado al peticionario por concepto de devolución de saldos de vejez
- Orden a Fondo de Pensión resolver solicitud de reconocimiento de pensión de invalidez, sin imponer como condición el reintegro del dinero que recibió el tutelante a título de “devolución de saldos de vejez”
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el año 2013 el accionante le consultó a Porvenir S.A. sobre las posibilidad que tenía para pensionarse.
La entidad del informó que no cumplía requisitos para acceder a la pensión de vejez, pero que tenía derecho de solicitar la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de la Ley 100 de 1993.
Posteriormente y como producto de varias patologías al actor le fue dictaminada una deficiencia mayor al 25% con concepto de rehabilitación no favorable.
La E.P.S. remitió el caso a la entidad accionada para que iniciara trámite de valoración de la pérdida de capacidad laboral.
Porvenir accedió a la solicitud de devolución de saldos y consignó a favor del demandante $53.179.211.
En cumplimiento de una sentencia de tutela la entidad inició trámite de calificación de invalidez y determinó un porcentaje de 53.65%.
Apelado este resultado, la Junta Regional determinó una pérdida de capacidad laboral del 74.61%.
El accionante solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez y la entidad manifestó que sólo sería procedente su estudio en el evento de reintegrar el dinero dado como devolución de saldos por vejez, con los respectivos rendimientos.
La Corte CONCEDE el amparo invocado y ordena a la accionada resolver de fondo la solicitud relacionada con la pensión de invalidez, sin imponer como condición la entrega del dinero recibido por el peticionario. º
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) que, a su vez, confirmo la del Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) que declaro la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por Carlos Arturo Carvajal Arias, actuando como agente oficioso de Carlos Arturo Carvajal Orozco (progenitor), por las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia judicial. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental social a la seguridad social de Carlos Arturo Carvajal Orozco, en los terminos senalados en el presente fallo de tutela.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al representante legal de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias PORVENIR S.A. o, a quien haga sus veces, que, dentro del termino de quince (15) dias, contados desde la notificacion de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud de pension de invalidez del senor Carlos Arturo Carvajal Orozco, sin que pueda imponer como condicion la entrega del dinero que recibio el tutelante a titulo de "devolucion de saldos de vejez" o los rendimientos que debio generar la cuenta desde el momento en que se hizo el pago.
- Tercero. EXHORTAR a la parte actora para que presente la colaboracion que se requiera para el cumplimiento de la orden contenida en esta decision, siempre que los requerimientos se compadezcan con su estado de salud y sus limitaciones fisicas o se presenten las ayudas y apoyos necesarios para hacerlo.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.