Micelio
Sentencia de Tutela4 de marzo de 2008

T-238 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Martin Benito Serrano Rueda·Demandado Alianza Temporal Ltda. Y Servientrega S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empresa De Servicios Temporales Y Empresa Usuaria
  • Las dos pueden ser sujeto pasivo de acción de tutela
Empresa De Servicios Temporales
  • Régimen legal
  • Finalidad de los límites establecidos en la ley
Persona Portadora De Vih
  • Protección constitucional en el ámbito laboral
Acción De Tutela
  • Reintegro a enfermo de sida
Acoso Laboral
  • Comportamientos
  • Medidas preventivas y correctivas establecidas en la ley 1010/06
Enfermo De Sida
  • Estabilidad laboral reforzada no es absoluta
Estabilidad Laboral Reforzada
  • Protección constitucional especial
  • Aplicación no solo a contratos de trabajo a término indefinido, sino también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad, trabajo, vida digna, seguridad social y salud de persona con vih que se desempeñaba como trabajador en mision, cuyo cargo fue suprimido sin que se acreditara debidamente la existencia de una razon objetiva que justificara tal determinacion.<br>solicita se ordene su reintegro o se le pague la indemnizacion respectiva.<br>la estabilidad laboral de persona que se encuentra en estado de debilidad manifiesta.

Las empresas accionadas estaban obligadas a garantizar esa estabilidad y propender por la conservacion del empleo del actor.

Cabe mencionar, ademas, que la supresion del cargo no fue debidamente acreditada, pues se presentaron hechos constitutivos de acoso laboral, cuya ocurrencia no fue impedida por las accionadas, pese a las continuas quejas del demandante.

La concurrencia de estas circunstancias permite colegir que se dio un trato discriminatorio en contra del actor. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso, ordenada mediante auto del 27 de agosto de 2007.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogota y, en su lugar CONCEDER la tutela transitoria para la proteccion de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad, vida y seguridad social asi como la dignidad humana de Martin Benito Serrano Rueda por las razones consignadas en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Tercero. En consecuencia ORDENAR a las empresas Servientrega S.A. y Alianza Temporales Ltda., que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reintegren al accionante al cargo que venia desempenando u otro equivalente, hasta tanto se profiera una decision en la justicia ordinaria laboral. Igualmente deberan coordinar con la respectiva ARP las posibles condiciones de trabajo del accionante y ubicarlo en un sitio donde su estado de salud le permita el buen desempeno de sus funciones. Esta orden no impide a las empresas accionadas terminar el contrato laboral en el evento que se presente una causa objetiva conforme a los terminos senalados en el presente fallo, siempre y cuando lo autorice un inspector de trabajo.
  4. Cuarto. Advertir al accionante, que dispone de un termino maximo de tres (3) meses a partir de la notificacion de esta tutela, para presentar la respectiva demanda ordinaria laboral, so pena de perder los derechos conferidos en esta providencia.
  5. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.