Micelio
Sentencia de Tutela19 de diciembre de 2011

T-979 de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Alvaro Santos Murcia·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension De Vejez
  • Vulneración cuando se niega su reconocimiento una vez acreditados los requisitos de ley
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Acumulacion De Tiempos De Servicios Prestados Tanto En El Sector Privado Como En El Sector Publico
  • Caso en que el demandante es beneficiario del régimen previsto en el artículo 7 de la Ley 71/88
Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
  • Orden al ISS reconocer en forma definitiva la pensión de jubilación, según requisitos de la ley 71 de 1988
Pension De Jubilacion
  • Régimen de transición previsto en la ley 71 de 1988
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social.

El Instituto de Seguros Sociales le negó al accionante el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que solicitó, bajo el argumento de no cumplir con la totalidad de las cotizaciones establecidas en la Ley 71 de 1988.

El actor alega que el Instituto no tuvo en cuenta los aportes adeudados por un empleador durante un período de tres años, comprendidos entre 1984 y 1987.

La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de vejez, el derecho a esta prestación, el régimen de transición y la inoponibilidad de la mora patronal para el reconocimiento de la pensión de vejez.

Se concluye que el demandante es un sujeto de especial protección constitucional, beneficiario del régimen de transición, a quien le han sido impuestas unas cargas administrativas inconstitucionales que desconocen derechos adquiridos.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al ISS iniciar el trámite para reconocer y pagar al actor la pensión de vejez reclamada, por cumplir los requisitos de ley exigidos para acceder a ella.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Penal, el nueve (9) de mayo de dos mil once (2011), que confirmo la sentencia dictada, en primera instancia, el treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), mediante la cual el Juzgado
  2. Septimo. Penal del Circuito de Manizales nego el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del Senor Alvaro Santos Murcia, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie el tramite para reconocer y pagar al senor Alvaro Santos Murcia, la pension de vejez respectiva, con caracter definitivo, atendiendo la fecha en que solicito el reconocimiento, por cumplir con los requisitos que exige la ley.
  4. Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.