T-979 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Alvaro Santos Murcia·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración cuando se niega su reconocimiento una vez acreditados los requisitos de ley
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Caso en que el demandante es beneficiario del régimen previsto en el artículo 7 de la Ley 71/88
- Orden al ISS reconocer en forma definitiva la pensión de jubilación, según requisitos de la ley 71 de 1988
- Reiteración de jurisprudencia
- Régimen de transición previsto en la ley 71 de 1988
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
El Instituto de Seguros Sociales le negó al accionante el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que solicitó, bajo el argumento de no cumplir con la totalidad de las cotizaciones establecidas en la Ley 71 de 1988.
El actor alega que el Instituto no tuvo en cuenta los aportes adeudados por un empleador durante un período de tres años, comprendidos entre 1984 y 1987.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de vejez, el derecho a esta prestación, el régimen de transición y la inoponibilidad de la mora patronal para el reconocimiento de la pensión de vejez.
Se concluye que el demandante es un sujeto de especial protección constitucional, beneficiario del régimen de transición, a quien le han sido impuestas unas cargas administrativas inconstitucionales que desconocen derechos adquiridos.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al ISS iniciar el trámite para reconocer y pagar al actor la pensión de vejez reclamada, por cumplir los requisitos de ley exigidos para acceder a ella.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Penal, el nueve (9) de mayo de dos mil once (2011), que confirmo la sentencia dictada, en primera instancia, el treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), mediante la cual el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Manizales nego el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del Senor Alvaro Santos Murcia, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie el tramite para reconocer y pagar al senor Alvaro Santos Murcia, la pension de vejez respectiva, con caracter definitivo, atendiendo la fecha en que solicito el reconocimiento, por cumplir con los requisitos que exige la ley.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.