Micelio
Sentencia de Tutela15 de septiembre de 2009

T-631 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Purificación Cruz Leguizmón·Demandado Instituto De Seguro Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Demostración de afectación del mínimo vital de persona de la tercera edad
  • Procedencia para reconocimiento de prestaciones en materia pensional si su desconocimiento compromete derechos fundamentales
  • Requisitos para que proceda el reconocimiento, reajuste o pago de prestaciones pensionales
Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Entidad accionada se niega a reconocer prestación social por mora en aportes
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, debido proceso, mínimo vital, seguridad social.

La accionante solicita el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, ya que cuenta con 78 años de edad y ha cotizado el tiempo requerido, la entidad accionada se niega a realizar dicho reconocimiento ya que no cotizó ninguna semana dentro de los 20 años anteriores al reconocimiento de la mesada pensional y solo ha cotizado un total de 991 semanas.

La Sala reitera las reglas fijadas por esta Corporación sobre, el derecho a la seguridad social en materia pensional, la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el pago de prestaciones del sistema de seguridad social y la imposibilidad de negar la pensión de vejez de los afiliados al Sistema mencionado en aquellos casos en que concurre la mora patronal en el pago de aportes, se concluye que conforme a las pruebas que obran en el expediente y debido a la avanzada edad y a la prolongación del trámite administrativo de reconocimiento de la pensión de vejez se otorga el amparo solicitado y se ordena a la entidad accionada que efectúe el reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de jubilación a que tiene derecho la accionante.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá el 18 de marzo de 2009, y en su lugar tutelar los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a el debido proceso de la señora Purificación Cruz Leguizamón.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Nos. 002112 del 29 de enero de 2008, 049623 del 28 de octubre de 2008 y 001557 del 7 de abril de 2009, que negaron la pensión de vejez de la accionada.
  3. Tercero. ORDENAR al representante legal del Instituto de Seguro Social, Seccional Cundinamarca que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, efectúe el reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de jubilación a que tiene derecho Purificación Cruz Leguizamón.
  4. Cuarto. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte se remita el expediente al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, quien se encargará de vigilar el cumplimiento de la Sentencia.
  5. Quinto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.