T-387 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Ismael Gaitan Garcia·Demandado Instituto De Seguro Social Seccional Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, vejez en condiciones dignas.
El actor solicita se ordene el reconocimiento y pago de su pensión de vejez a la que considera tener derecho por haber cumplido con los requisitos establecidos en la ley, sin embargo su pensión le fue negada debido a que su empleador se encuentra en mora en el pago de aportes y por lo tanto la entidad accionada asegura que no cumple con el número de semanas requeridas.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, particularmente en materia de pensiones, la inoponibilidad de la mora patronal para el reconocimiento de la pensión de vejez, se concluye que el actor cumple con los requisitos para acceder a la pensión de vejez ya que la mora patronal no le es oponible al trabajador, se ordena a la entidad efectuar el reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de vejez del actor.
Concede
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision proferida por la Sala Civil- Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, el 18 de diciembre de 2009, mediante la cual confirmo el fallo denegatorio de amparo dictado el 5 de noviembre de 2009 por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad. En su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vejez en condiciones dignas, del senor Ismael Gaitan Garcia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Nos. 000451 del 28 de enero de 2009 y 5652 del 14 de agosto del mismo ano, expedidas por el Instituto de Seguros Sociales, que negaron la pension de vejez al accionante.
- Tercero. ORDENAR al representante legal del Instituto de Seguro Social, Seccional Caldas que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, efectue el reconocimiento, liquidacion y pago de la pension de vejez a que tiene derecho Ismael Gaitan Garcia.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte se remita el expediente al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Neiva, quien se encargara de vigilar el cumplimiento de la sentencia.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.