Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2008

T-1203 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Rosa María Collazos Y Otros·Demandado Instituto De Seguro Social Y Fondo De Pensiones Y Cesantías Protección S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia para el pago de pensión de invalidez
  • Reconocimiento de la pensión de invalidez por cuanto la mora patronal en el pago de aportes no constituye motivo para no conceder la prestación
Entidad Administradora De Pensiones
  • Mecanismos para el cobro y sanción por cancelación extemporánea de aportes
  • No puede hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas derivadas de la mora o la falta de descuento del empleador en el pago de los aportes para la pensión de vejez
Ley 860/03
  • Impone mayores exigencias para acceder a pensión de invalidez
Pension De Invalidez
  • Reconocimiento con base en régimen consagrado en artículo 39 de Ley 100/93
  • Seguro Social la negó con el argumento que la demandante no cumplía los requisitos establecidos en la ley 860 de 2003
  • Protección constitucional
Empleador
  • Responsabilidad en aportes aunque no hubiere efectuado descuentos
  • Responsabilidad por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones
Entidad Promotora De Salud
  • Mecanismos para el cobro y sanción por mora al empleador de los aportes
Pension De Invalidez Por Riesgo Comun
  • Aplicación de excepción de inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 860/03
Principio De Progresividad
  • Violación por artículo 1 de ley 860/03
10 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida, salud, igualdad y seguridad social de ciudadanos que solicitaron ante las empresas accionadas en reconocimiento de sendas prestaciones de pensión por invalidez cuyas solicitudes al respecto fueron negadas por el incumplimiento de los requisitos previstos en la materia por la ley 860 de 2003. <br>procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez.reiteración jurisprudencial.

Entratándose de personas con discapacidad, la tutela deviene idónea para la protección de sus derechos, en particular el mínimo vital. <br>inaplicación de los requisitos para obtener pensión de invalidez contemplados en la ley 860 de 2003 por desconocimiento del principio de no regresividad.

En suma, las exigencias que la ley 860 de 2003 propone para el reconocimiento de la prestación por pensión de invalidez son notoriamente regresivas en relación con las que exige la ley 100 de 1993.

Por ello, su inobservancia puede ocurrir entratándose de las personas afiliadas al sistema con anterioridad a la vigencia de la ley 860, pero tal pretensión debe ser evaluada por el juez de tutela que estudie las circunstancias fácticas y jurídicas que rodean el proceso. <br>mora u omisión en el pago de aportes y cotizaciones pensionales por parte del empleador.

Sus efectos no son imputables al empleador.

Reiteración jurisprudencial. <br>ne todos los casos, salvo uno en particular, se constató el cumplimiento de los requisitos exigidos por la inaplicación de la ley 860 de 2003, bien por la configuración del fenómeno del allanamiento en mora o por el llno de los presupuestos reclamados al respecto en la ley 100 de 1933.

Por ende, se ordenó el reconocimiento y pago de la prestación en cuestión en tres de los casos estudiados. <br>concedida <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de fecha 13 de junio de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Popayán, Sala Civil, Familia y Laboral, mediante la cual se confirma la decisión del Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Popayán que niega el amparo de los derechos invocados por la señora Rosa María Collazos.
  3. SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales de la accionante Rosa María Collazos y, en consecuencia, dejar sin efectos la Resolución No. 1132 del 28 de abril de 2008, y ordenar al Instituto de Seguros Sociales expedir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente tutela, un nuevo acto administrativo en el que tenga en cuenta la totalidad de semanas laboradas por la accionante, incluyendo las laboradas para el restaurante "Los Quingos", así éstas no hubieran sido efectivamente pagadas al Instituto de Seguros Sociales por el empleador.
  4. TERCERO. REVOCAR la sentencia de fecha 4 de junio de 2008, proferida por el Juzgado
  5. Cuarto. Penal del Circuito de Pereira, mediante la cual se niega el amparo de los derechos invocados por el señor Eleazar Tovar.
  6. CUARTO. TUTELAR los derechos fundamentales del accionante y, en consecuencia, ordenará al ISS, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a favor del accionante Eleazar Tovar con base en el régimen consagrado en el artículo 39 de la ley 100 de 1993 en su versión original.
  7. QUINTO. REVOCAR la sentencia de fecha 16 de junio de 2008, proferida por el Juzgado
  8. Décimo.
  9. Tercero. Laboral del Circuito de Medellín, mediante la cual se niega el amparo de los derechos invocados por el señor William de Jesús Díaz Acevedo.
  10. SEXTO. TUTELAR los derechos fundamentales del accionante William de Jesús Díaz Acevedo y, en consecuencia se ordenará al Instituto de Seguro Social dar aplicación al artículo 39 de la Ley 100 de 1993 en su versión original. Con base en tal precepto legal deberá la entidad accionada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceder al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que corresponda a favor del señor William de Jesús Díaz Acevedo.
  11. SEPTIMO. CONFIRMAR la sentencia de fecha 7 de julio de 2008, proferida por el Juzgado
  12. Primero. Penal del Circuito de Buga, mediante la cual se confirma la decisión del Juzgado Promiscuo Municipal de Calima El Darién, Valle, que niega el amparo de los derechos invocados por el señor Juan Carlos Arredondo García.
  13. OCTAVO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.