T-579 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Marino Marcos Ceron Y Otro·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Configuración
- Fallecimiento del actor durante el trámite de la acción de tutela
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Finalidad
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Procedencia excepcional
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Se advierte a Colpensiones que, en adelante, al analizar una solicitud de pensión de invalidez, aplique la condición más beneficiosa para resolver con eficiencia y pericia estas solicitudes pensionales
- Fecha en que se pierde la aptitud para trabajar es diferente a la fecha en que comenzó la enfermedad u ocurrió el accidente
- Análisis y desarrollo normativo sobre los requisitos para acceder a ésta
- Aplicación
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de haber negado a los actores la pensión de invalidez que reclamaron, bajo el argumento de no cumplir con el requisito de las 50 semanas de cotización dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, según lo estipulado en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.
Se aborda temática relacionada con el régimen jurídico de la pensión de invalidez, los requisitos para su acceso, la condición más beneficiosa y la fecha de estructuración de la invalidez a partir del retiro material y efectivo del mercado laboral.
En sede de revisión, uno de los accionantes falleció y, en consecuencia, la Corte declaró la carencia actual de objeto por daño consumado.
No obstante, ordenó a Colpensiones emitir la resolución de reconocimiento del derecho prestacional que le asistía al peticionario y le advirtió que en adelante, al analizar una solicitud de pensión de invalidez, aplique la condición más beneficiosa para resolver con eficiencia y pericia estas solicitudes pensionales, para lo cual debe estudiar la procedencia de la petición a la luz de la Ley 860 de 2003 actualmente vigente, como del texto original de la Ley 100 de 1993 y del Decreto 758 de 1990.
En el otro asunto se CONCEDIO el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, en el expediente T-5.581.205, la Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Penal, el 19 de febrero de 2016, la cual confirmo la sentencia emitida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento, el 15 de diciembre de 2015, a traves de la cual se nego el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del accionante. En su lugar, se declarara la configuracion de la carencia actual de objeto por dano consumado, conforme con lo expuesto en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR Colpensiones emitir una resolucion por medio de la cual se reconozca el derecho a la pension de invalidez que le asistia a Marino Marcos Salas Ceron, accionante dentro del expediente T-5.581.205, conforme lo determinado en la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. ADVERTIR a Colpensiones que, en adelante, al analizar una solicitud de pension de invalidez, aplique la condicion mas beneficiosa para resolver con eficiencia y pericia estas solicitudes pensionales. Para lo cual, debera estudiar la procedencia de la peticion a la luz de la Ley 860 de 2003 actualmente vigente, como del texto original de la Ley 100 de 1993 y del Decreto 758 de 1990.
- CUARTO. TUTELAR, dentro del expediente T-5.595.203, los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del senor Diego Gabriel Cardona Moreno y, en consecuencia, se revocara la Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, el 12 de mayo de 2016, mediante la cual se confirmo la sentencia emitida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogota, el 20 de abril de 2016, a traves de la cual se nego el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social.
- QUINTO. ORDENAR a Colpensiones que, si aun no lo ha hecho, en un termino no mayor de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca la pension de invalidez del accionante, a partir de la fecha en que se consolido su derecho, 14 de diciembre de 2011, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo. En todo caso, la pension debera comenzarse a pagar en un lapso no mayor a treinta (30) dias calendario.
- SEXTO. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion, en cada uno de los procesos, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.