T-075 de 2009
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Denis Zabaleta De Carrasquilla·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia debido a las condiciones de enfermedad y edad del peticionario
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional para ordenar reconocimiento de pensiones
- El ISS negó el reconocimiento por no cumplir con el requisito de fidelidad del 20% de cotización entre el momento que cumplió los 20 años y la primera calificación de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna y minimo vital de ciudadana a quien la accionada le nego el reconocimiento de la pension de invalidez porque el empleador incurrio en mora en el pago de los aportes correspondientes a la seguridad social, y por ende, se incumplio el requisito de fidelidad al sistema exigido en la ley 860 de 2003. <br>procedencia excepcional de la accion de tutela para ordenar el reconocimiento de pensiones.
Reiteración jurisprudencial.
Repetidamente se han expuestos los condicionamientos para la conducencia de la tutela en estos eventos, a saber: A) que la negativa al reconocimiento de la respectiva prestacion economica pueda, prima facie, desvirtuar la presuncion de legalidad que recae sobre las actuaciones de la administracion publica; B) que esa denegacion vulnere o amenace derechos fundamentales; Y c) que la accion de tutela resulte necesaria para evitar la consumacion de un perjuicio irremediable. <br>la mora del empleador en el pago de aportes en pension. <br>verificado el cumplimiento de los requisitos para la procedencia del amparo en este evento y en consonancia con la jurisprudencia de esta corporacion que defiende que la responsabilidad en el recaudamiento de los dineros de los afiliados esta en cabeza de las administradoras de pensiones, se determino que la alegada tardanza en la cotizacion al sistema, no constituye motivo suficiente para enervar el suministro de la pension. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo que profirio el 19 de agosto de 2008 en segunda instancia el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, en cuanto confirmo la negacion del amparo que decidio en primera instancia, el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Barranquilla mediante el fallo del 26 de junio de 2008. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al minimo vital y a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida digna de la accionante, en los terminos de esta sentencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la resolucion No.6941 del 26 de junio de 2007. En consecuencia ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales (Seccional Atlantico) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia vuelva a expedir el acto administrativo mediante el cual debera resolver la solicitud de reconocimiento de la pension de invalidez de senora Denis Zabaleta de Carrasquilla incluyendo dentro del computo de tiempo cotizado, la totalidad de las semanas que no figuran como pagadas por causa de la mora patronal de la E.S.E Hospital General de Barranquilla -en liquidacion-.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.