T-757 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Alipio Escobar Chala Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para el pago de pensión de invalidez
- Requisitos de procedencia excepcional para reconocimiento de pensiones
- No puede afectarse por mora patronal en aportes a seguridad social
- Procedencia de la tutela cuando se afectan derechos fundamentales de sujetos de especial protección
- Apreciación por el juez constitucional en relación con el agotamiento de los recursos ordinarios
- Concepto
- Mora patronal en aportes para el reconocimiento
- Procedencia
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y al minimo vital de afiliado a quien le fue diagnosticado un glaucoma bilateral que le genero la perdida paulatina de la vision por lo que ya no trabaja y la entidad se niega a reconocerle la pension de invalidez aduciendo que al momento de la estructuracion de la invalidez no habia cotizado las 26 semanas que exige la ley 100 de 1993 desconociendo las cotizaciones reportadas mientras estuvo vinculado a la empresa agropecuaria los carambolos s.a.solicita se ordene el reconocimiento de la pension de invalidez.las condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales y su aplicacion al caso concreto.
Caracteristicas del perjuicio irremediable.
En el presente caso es posible presumir que se esta ante la existencia de un perjuicio irremediable por afectacion del minimo vital.
El derecho a la pension de invalidez.
Inoponibilidad de la mora patronal para el reconocimiento de la pension de vejez.
Se ordenara la expedicion de un nuevo acto administrativo en el que se tenga en cuenta la totalidad de semanas laboradas por el accionante con la empresa agropecuaria los carambolos s.a.
Y otros empleadores.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante auto del 26 de junio de 2007, en el asunto de la referencia.
- Segundo. REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia proferida por el Juez
- Primero. Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia, el 5 de marzo de 2007. Por consiguiente, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de seguridad social y al mínimo vital de Alipio Escobar Chalá.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución N° 24409 de 2006 y ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la presente tutela, expida un nuevo acto administrativo sobre el reconocimiento pensional en el que tenga en cuenta la totalidad de semanas laboradas por Alipio Escobar Chalá con la empresa Agropecuaria Los Carambolos S.A. y con otros empleadores, así éstas no hubieran sido efectivamente pagadas al Instituto de Seguros Sociales por el empleador. Igualmente, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales notificar personalmente la nueva resolución que decida sobre el reconocimiento pensional, le entregue el escrito correspondiente, le lea en su totalidad el contenido de dicho acto administrativo y se asegure que el actor haya comprendido las razones de su decisión y los mecanismos de defensa a su alcance.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General, se de traslado al Instituto de Seguros Sociales de una copia integral del presente expediente de tutela.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- No
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.