T-516 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Nilsia Florez De Lobo·Demandado Central De Inversiones S.A.A Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud expresa del interesado
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, vivienda.
Tutela contra providencia judicial.
La accionante interpuso la acción de tutela para solicitar que se ordene al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga aplazar la aprobación del acta de remate de un inmueble, llevado a cabo con ocasión del proceso ejecutivo adelantado en su contra, con el objeto de poder pagar lo adeudado y por esta vía garantizar la protección de sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar.
Luego de analizar jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho a la vivienda digna, la Sala concluye que la actuación desplegada por el despacho judicial accionado dentro del proceso ejecutivo hipotecario de única instancia, consistente en aprobar el acta de remate del bien inmueble de la actora no constituyó una actuación injusta o desproporcionada y por el contrario, se ajustó a la regulación prevista en el Código de Procedimiento Civil para este tipo de procesos.
A pesar de NEGAR el amparo solicitado, la Sala considera las circunstancias personales y familiares de la demandante y recuerda que las mujeres cabeza de familia son acreedoras de un trato especial para promover su acceso a la vivienda y en tal sentido, le advierte a la peticionaria que puede acudir a la Alcaldía de Bucaramanga para que esta entidad, en desarrollo de sus competencias en relación con este apoyo, la vincule de manera prioritaria a alguno de los programas que desarrolle en este sentido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la medida provisional decretada por la Sala mediante Auto del 3 de mayo de 2012, en la cual se ordenó a la Juez Cuarta Civil Municipal de Bucaramanga suspender en el estado en que se encuentre, el trámite que se adelanta con relación al bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 300-106143, correspondiente a un apartamento distinguido con el número doscientos tres (203) del bloque 29, que forma parte del Conjunto Multifamiliar denominado Urbanización Colseguros Norte, sector 1B de la ciudad de Bucaramanga, entre las calles 9N y 10N con las carreras 8ª y 9ª, inmediaciones del barrio Kennedy, dentro del proceso ejecutivo hipotecario con número de radicación 68014003004-2008-00354, adelantado por Christian Fernando Gutiérrez Buitrago contra Nilsia Flórez de Lobo.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, el 12 de octubre de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- Tercero. LÍBRENSE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.