T-146 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ernesto Guevara Vs. Juzgado Civil Municipal De Tocaima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se vulnera por no otorgar oficiosamente el amparo de pobreza
- Remate de bien inmueble sin que existiera apoderado judicial que representara al deudor en el proceso ejecutivo
- Procedencia excepcional
- Causales genéricas de procedibilidad
- Finalidad
- Solicitud expresa del interesado
- Improcedencia por cuanto el actor no agotó todos los medios para controvertir las decisiones judiciales, ni solicitó oportunamente el amparo de pobreza
- No fue ejercido por el actor
- No se vulneró por cuanto el actor no solicitó el amparo de pobreza
- Es objeto de controversia en el trámite ordinario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y defensa de persona de la tercera edad que no estuvo apoderado por un profesional del derecho y no le fue otorgado el amparo de pobreza por la decision del despacho judicial dentro del tramite del proceso ejecutivo en su contra que dispuso el remate y entrega del bien donde habita con su familia estando pendiente de ser resuelta una denuncia penal contra sus demandantes por el delito de fraude procesal.solicita se ordene la suspension de la diligencia de entrega del inmueble hasta que exista un pronunciamiento de la jurisdiccion penal sobre la investigacion que se adelanta contra sus ejecutantes y adjudicatarias del bien.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales.
El amparo de pobreza y las cargas procesales en el tramite de procesos judiciales.
No incurre en violacion del debido proceso una autoridad judicial por no otorgar de manera oficiosa el amparo de pobreza a una de las partes pues es deber de aquellas poner en conocimiento de la autoridad su situacion y presentar la solicitud correspondiente ante la o el juez de conocimiento de la causa.
La exigencia de una solicitud formal del amparo de pobreza constituye una carga procesal que se encuentra conforme con la dinamica del tramite judicial.
La sala estima que la decision adoptada por la autoridad judicial se fundamento en la normatividad aplicable al caso especificamente el numeral 1° del articulo 171 del c.p.c.
Que trata sobre la oportunidad procesal para solicitar la prejudicialidad.
Por este motivo y considerando que la accion de tutela contra providencias judiciales procede ante la violacion de derechos fundamentales de las personas la solicitud de proteccion constitucional en relacion con este asunto resulta improcedente.
No se observa violacion del derecho de defensa y el juzgado actuo de conformidad con los poderes y deberes que le otorga la legislacion procesal civil.
Si bien el demandante es una persona de la tercera edad y por tanto sujeto de especial proteccion constitucional esto no significa que dicha proteccion permita exonerarlo de la responsabilidad de conocer la ley procesal y asumir las cargas que le corresponden.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino del tramite de revision decretada por esta Sala mediante auto del 24 de agosto de 2006.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Civil, Familia y Agraria, por la cual nego la tutela promovida por Ernesto Guevara, por las consideraciones del presente fallo.
- TERCERO. LEVANTAR la medida provisional decretada por la Sala en providencia de 24 de agosto de 2006, en la cual se ordeno al Juez Civil Municipal de Tocaima suspender la diligencia de entrega del inmueble ubicado en el lote 8 de la manzana "A" Urbanizacion Lutayma del Municipio de Tocaima, rematado al senor Ernesto Guevara dentro del proceso ejecutivo con titulo hipotecario adelantado por Gloria Ines Roa Ceballos y Ligia Roa contra Ernesto Guevara.
- CUARTO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.