Micelio
Sentencia de Tutela5 de marzo de 2010

T-148 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Arrocera Monteria Ltda. Y Alejandro Lions De La Espriella·Demandado Tribunal Superior De Monteria Sala Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Auto Interlocutorio De Tribunal Superior
  • Caso en que se dejó de aplicar precedente jurisprudencial sobre el artículo 60 del C de P.C. pues no notificó, ni esperó a que los tutelantes dieran su consentimiento a la sustitución proces
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales genéricas de procedibilidad
  • Procedencia excepcional
  • Causales específicas de procedibilidad
Concepto De Providencia Judicial
  • Comprende también autos interlocutorios
Autoridades Judiciales Incurren En Defectos Sustantivos
  • Casos de acuerdo con la jurisprudencia constitucional
Accion De Tutela Contra Auto Interlocutorio
  • Caso en que se incurrió en un defecto sustantivo y se desconoció el precedente constitucional
Sucesion Procesal
  • Interpretación del artículo 60 del C de P. C.
Sustitucion Procesal O Sucesion Procesal
  • Caso en que no fue notificada a la parte ejecutada en proceso ejecutivo
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, defensa, igualdad.

El accionante afirma que el Tribunal accionado, vulneró sus derechos fundamentales, al revocar la providencia proferida el 8 de abril de 2009, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, mediante la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado hasta el mandamiento de pago, dentro del proceso ejecutivo que inició Novartis de Colombia S.A. contra la Arrocera Montería Ltda, ya que consideró que la omisión de comunicación a los ejecutados de la sustitución procesal constituye una causal de nulidad por violación directa del artículo 29 constitucional.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales, estudia la escisión de una sociedad de conformidad con la ley 222 de 1995, los requisitos para que proceda la sustitución procesal posterior a la cesión de derechos litigiosos, la contradicción como elemento esencial del derecho fundamental al debido proceso, se estima que el Tribunal demandado de manera arbitraria dejó de aplicar el precedente constitucional sobre el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, pues no notificó y no esperó a que los tutelantes dieran su consentimiento a la sustitución procesal generada por la escisión de la empresa Novartis de Colombia S.A., por lo tanto se decide dejar en firme el auto proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería en el que se declaró la nulidad de todo lo actuado desde la notificación del mandamiento de pago.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo preferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia del catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), mediante el cual se confirmo el fallo proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia del veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009).
  2. SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER la tutela al derecho fundamental al debido proceso de la sociedad Arrocera Monteria Ltda y Alejandro Lyons De La Espriella, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS todas las actuaciones surtidas a partir de la providencia del cinco (5) de febrero de dos mil nueve (9) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria Sala Civil, Familia y Laboral, providencia mediante la cual se revoco el auto proferido por el Juzgado
  4. Cuarto. Civil del Circuito de Monteria y en el que se declaro la nulidad de lo actuado desde la notificacion del mandamiento de pago en el marco del proceso ejecutivo de mayor cuantia iniciado por Novartis de Colombia S.A., hoy Sygenta S.A., contra la Arrocera de Monteria S.A. y Alejandro Lyons De La Espriella.
  5. CUARTO. Por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.