T-653 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Hospital La Victoria Nivel Ii Ese·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que prospera por vía de hecho por defecto fáctico omisivo en la valoración probatoria realizada en tema de supresión de cargos
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El accionante actúa en representación del Hospital la Victoria, el cual fue demandado en una acción de nulidad y reestablecimiento de derecho por la señora Ana Duarte, solicitaba inaplicar el acto administrativo mediante el cual fue desvinculada del cargo de Técnico, el Tribunal accionado revocó el acto por lo tanto se solicita se ordenar emitir un nuevo fallo acorde con las pruebas allegadas al proceso oportunamente.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, el defecto fáctico en la jurisprudencia constitucional, el defecto fáctico por la no valoración del acervo probatorio, se encuentra que la sentencia se apartó del material probatorio, no lo evaluó en su integridad y plasmó un supuesto diferente, configurándose una vía de hecho, se ordena proferir un nuevo fallo acorde con las consideraciones.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de abril de 2010 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado. En consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de la Seccion Cuarta del Consejo de Estado dictada el 28 de febrero de 2010 por medio de la cual (i) se concedio la tutela a favor del Hospital la Victoria Nivel III ESE, al comprobarse una vulneracion al debido proceso; (ii) se dejo sin efecto juridico el fallo proferido el
- primero. de octubre de 2009 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda Subseccion "A".
- Segundo. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda Subseccion "A" que en el termino de 8 dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, profiera un nuevo fallo acorde con las consideraciones vertidas en la parte considerativa de esta sentencia.
- Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.