T-490 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jesus Alberto Ramos Gabiras·Demandado Tribunal Administrativo Del Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dimensión negativa y positiva
- Improcedencia por no configurarse defecto fáctico ni sustantivo en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho por declaración de insubsistencia de procurador judicial II
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Se considera que la decisión judicial de segunda instancia proferida dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a la que acudió el actor en contra de la Procuraduría General de la Nación, incurrió en defectos fácticos y sustantivo que lesionan derechos fundamentales.
Procedencia subsidiaria y residual de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Reiteración de jurisprudencia.
Defectos fáctico y sustantivo y el desconocimiento del precedente.
Se confirman las decisiones de instancia que rechazaron por IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el asunto de la referencia mediante auto del 4 de abril de 2011.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 30 de septiembre de 2010, por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que a su vez, confirmó el fallo adoptado el 18 de marzo de 2010, por la Sección Cuarta de esa misma Corporación, que decidió rechazar por improcedente la acción de tutela y, en su lugar, NEGAR el amparo constitucional solicitado.
- TERCERO. ORDENAR que por Secretaría General se devuelva al Juzgado
- Noveno. Administrativo de Cali, el expediente que contiene la acción de nulidad y restablecimiento del derecho número 2004-4708, a la que acudió el actor, en contra de la Procuraduría General de la Nación.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.