Micelio
Sentencia de Tutela25 de julio de 2013

T-490 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Jesus Alberto Ramos Gabiras·Demandado Tribunal Administrativo Del Valle

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por no configurarse defecto fáctico ni sustantivo en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho por declaración de insubsistencia de procurador judicial II
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia.

Tutela contra providencia judicial.

Se considera que la decisión judicial de segunda instancia proferida dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a la que acudió el actor en contra de la Procuraduría General de la Nación, incurrió en defectos fácticos y sustantivo que lesionan derechos fundamentales.

Procedencia subsidiaria y residual de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Reiteración de jurisprudencia.

Defectos fáctico y sustantivo y el desconocimiento del precedente.

Se confirman las decisiones de instancia que rechazaron por IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el asunto de la referencia mediante auto del 4 de abril de 2011.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 30 de septiembre de 2010, por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que a su vez, confirmó el fallo adoptado el 18 de marzo de 2010, por la Sección Cuarta de esa misma Corporación, que decidió rechazar por improcedente la acción de tutela y, en su lugar, NEGAR el amparo constitucional solicitado.
  3. TERCERO. ORDENAR que por Secretaría General se devuelva al Juzgado
  4. Noveno. Administrativo de Cali, el expediente que contiene la acción de nulidad y restablecimiento del derecho número 2004-4708, a la que acudió el actor, en contra de la Procuraduría General de la Nación.
  5. CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.