T-393 de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Jose Omar Libreros Martinez·Demandado Tribunal Administrativo Del Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance dado por la jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Procedencia por cuanto se incurrió en una violación directa de la Constitución por contrariar la garantía de la non reformatio in pejus en proceso ante la jurisdicción contencioso administrativa
- Procedencia por defecto fáctico, por omisión en el decreto y valoración de pruebas en proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Dimensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la autoridad judicial accionada la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de proferir una providencia que incurrió en un defecto fáctico y en una violación directa de la Constitución, por no valorar el material probatorio obrante en el expediente y contrariar la garantía de la non reformatio in pejus.
Lo anterior, al resolver el recurso de apelación en perjuicio del accionante, siendo éste apelante único, revocando el reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de jubilación y la compartibilidad de la misma prestación con la pensión de vejez otorgada por el ISS.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
Causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto fáctico y la violación directa de la Constitución como causales de procedencia y, 3º.
La prohibición de la reformatio in pejus como garantía constitucional.
Por encontrar vulnerados los derechos fundamentales de una persona sujeto de especial protección constitucional, la Corte decide CONCEDER el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del veintiseis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017) y del diez (10) de noviembre de dos mil dieciseis (2016) proferidas por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta y el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, respectivamente, dentro del proceso de la referencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015) por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
- TERCERO. TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y al debido proceso del senor Jose Omar Libreros Martinez. En consecuencia, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, debera realizar las gestiones necesarias para dictar una nueva sentencia de segunda instancia con base en los lineamientos que aparecen en la parte motiva de esta sentencia.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.