T-313 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Departamento De Nariño·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Pasto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto sustantivo por interpretación errónea del artículo 488 del C.S.T., en proceso laboral
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Departamento de Nariño considera que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto vulneró su derecho al debido proceso, al incurrió en varios defectos al declarar no probada la excepción de prescripción en un proceso ejecutivo.
Lo anterior como consecuencia de contabilizar el término de prescripción de la acción ordinaria laboral desde la fecha de ejecutoria de la Sentencia T-283/13 proferida por la Corte Constitucional, mediante la cual se designó a dicha entidad territorial como sucesor procesal de la Empresa Licorera de Nariño y no, a partir de la fecha de ejecutoria del fallo que reconoció el derecho a la indemnización por despido injustificado, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto a comienzos del año 2009.
Se aborda temática relacionada con la acción de tutela contra providencias judiciales, los defectos sustantivo, fáctico, error inducido y violación directa a la Constitución y, el fenómeno de la prescripción extintiva como límite a la acción ordinaria laboral.
La Corte concluyó que la corporación accionada sí incurrió en un defecto sustantivo y, por ello, decidió CONCEDER el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2017 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que, a su vez, confirmó la emitida el 23 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se amparó el derecho fundamental al debido proceso del Departamento de Nariño, por los motivos expuestos en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.