SU- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jorge Hernando Rodriguez Rodriguez·Demandado Sala Laboral De La Corte Suprema De Justicia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por violación directa de la Constitución por cuanto autoridades judiciales no accedieron al reconocimiento del derecho a la indexación de la primera mesada pensional
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Desarrollo en la jurisprudencia constitucional y ordinaria
- Precedente fijado en sentencias SU.1073/12 y SU.131/13
- Carga argumentativa que debe asumir el juez de tutela para apartarse del precedente constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que varias decisiones judiciales adoptadas al interior de un proceso ordinario laboral vulneraron derechos fundamentales del actor, al incurrir en desconocimiento del precedente constitucional y en violación directa de la Constitución al negar la indexación de la primera mesada pensional, argumentando que no tenía derecho a la misma porque la pensión sanción se consolidó antes de la Constitución de 1991.
Se examinan los siguientes temas: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El desconocimiento del precedente constitucional y la violación directa de la Constitución como causales de procedencia excepcional. 3º La evolución normativa de la indexación antes y después de la Constitución de 1991 y, 4º.
El desarrollo de la indexación en la jurisprudencia constitucional y ordinaria.
La Corte concluyó que las autoridades accionadas vulneraron derechos fundamentales al no aplicar los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 48 y 53 de la Carta, como los principios del Estado Social del Derecho, la protección y asistencia a las personas de la tercera edad y el derecho a la igualdad.
La Sala Plena reiteró la posición que, a partir de la sentencia SU1073/12, unificó el Pleno de la Corporación en torno al derecho a la indexación de la primera mesada pensional, incluso para casos donde la prestación se causó antes de la vigencia de la Carta Superior de 1991.
Se precisa que, el desconocimiento de esta regla de estirpe constitucional, determina la ocurrencia de un defecto por violación directa de la Constitución.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017), por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que declaro improcedente la accion de tutela impetrada por el senor Jorge Hernando Rodriguez Rodriguez. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, seguridad social y minimo vital del actor.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferida el veintidos (22) de junio de dos mil diez (2010) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009) por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota y el veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008) por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogota, dentro del proceso ordinario laboral incoado por el senor Jorge Hernando Rodriguez Rodriguez contra las empresas West Pharmaceutical Services Colombia S.A. y West Pharmaceutical Services Inc.
- Tercero. ORDENAR al Gerente General de West Pharmaceutical Services Colombia S.A. y/o West Pharmaceutical Services Inc. que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Jorge Hernando Rodriguez Rodriguez. Asi mismo, debera reconocerle el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, correspondientes a los tres anos anteriores, los cuales se contaran a partir de la presente sentencia.
- Cuarto. Librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Extraordinario 2591 de 1991 y devuelvanse los expedientes recibidos en calidad de prestamo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.