T-051 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Asmar Matos Francisco Rafael Y Otros·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Parafiscales -Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Investigación disciplinaria por conducta de abogados
- Improcedencia por ausencia de inmediatez
- Presupuesto de inmediatez
- Diferencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes adquirieron el estatus de pensionados cuando Cajanal les reconoció una pensión gracia.
Todos persiguen con la acción de tutela la reliquidación de la mesada pensional y la indexación de la primera mesada pensional, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.
Luego de analizar los presupuestos de procedibilidad de las acciones de tutela formuladas, encontró la Corte que en una de ellas se incumplió el requisito de inmediatez y, por ello, declaró su improcedencia.
Respecto a las restantes advirtió que operaba el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.
Se resolvió, además, compulsar copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico para que investigue en lo de su competencia las actuaciones realizadas por el abogado que actuó como apoderado judicial de varios demandantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 8 de septiembre de 2022 proferida por la Sala Sexta de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y, en su lugar, DECLARAR (i) la improcedencia de la acción de tutela respecto de lo solicitado por Lux Marina Cuentas de los Reyes, y (ii) la cosa juzgada constitucional respecto de las pretensiones a favor de Francisco Rafael Asmar Mattos, Cecilia Ruiz Cabarcas y Carmen Sofia de León Peña.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, COMPULSAR COPIAS a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico para que investigue en lo de su competencia las actuaciones realizadas por el abogado Rafael Eduardo Gómez Morales que fueron mencionadas en la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.