SU- de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Elizabeth Lenis Mora·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por incurrir en violación directa de la Constitución al aplicar norma declarada inconstitucional para acceder a pensión de invalidez
- Posibilidad de acudir ante cualquier Juez o Cuerpo colegiado para interponer la acción de tutela o directamente ante la Corte Constitucional
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca en sede de tutela una providencia judicial de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que casó la decisión de segunda instancia proferida al interior de un proceso laboral adelantado por la accionante para obtener el pago de la pensión de invalidez.
Se aduce que en dicho fallo se omitió dar aplicación a la Sentencia que declaró inconstitucional el requisito de fidelidad al sistema.
Se reiteran los siguientes temas: 1º.
El acceso efectivo a la administración de justicia en materia de tutela.
Posibilidad de acudir ante cualquier juez o cuerpo colegiado para interponer la acción de tutela o directamente ante la Corte Constitucional. 2º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, los requisitos generales y las causales especiales de dicha procedencia y, 3º.
Los requisitos para acceder a la pensión de invalidez.
Recuerda la Corte que actualmente se exigen dos requisitos para acceder a la pensión de invalidez.
Uno, tener una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
El otro, haber cotizado como mínimo 50 semanas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Precisa, que exigir el cumplimiento del requisito de fidelidad para acceder a reconocer y pagar esta prestación es inconstitucional, pues el mismo fue excluido del ordenamiento por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-428/09, al considerarse regresivo y gravoso para el solicitante, decisión que hizo tránsito a cosa juzgada y tiene efectos erga omnes, por tanto es de obligatorio cumplimiento.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por auto del dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
- SEGUNDO. REVOCAR la providencia trece (13) de julio de dos mil doce (2012) proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que declaro la nulidad de todo lo actuado por tratarse de una tutela contra un fallo de la Corte Suprema, y que resolvio no admitir la accion de tutela presentada contra la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la justicia, al minimo vital y a la seguridad social de Elizabeth Lenis Mora.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del veintidos (22) de noviembre de dos mil once (2011) proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que caso la decision del veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009) dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.
- CUARTO. DEJAR EN FIRME la sentencia del veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009) dictada en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, dentro del proceso laboral ordinario iniciado por la accionante Elizabeth Lenis Mora contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. y mediante la cual se inaplico el requisito de fidelidad al sistema en el caso de la actora y se ordeno a Porvenir, el reconocimiento y pago de la pension de invalidez a favor de Elizabeth Lenis Mora.
- QUINTO. ORDENAR a Porvenir S.A. que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, de cumplimiento a las ordenes contenidas en la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), dentro del proceso laboral ordinario iniciado por la accionante Elizabeth Lenis Mora, teniendo en cuenta los valores actualizados de cada una de las condenas y podra descontar, en caso de haberlo hecho, lo pagado a la accionante por concepto de devolucion de saldos de la pension de invalidez, sin afectar su derecho al minimo vital.
- SEXTO. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.