Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2017

T-057 de 2017

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Mario Y Otro·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Invalidez. Requisitos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social, Al Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
Pago Retroactivo En Materia Pensional
  • Ausencia de elementos fácticos y jurídicos para el reconocimiento
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Prestaciones Sociales En Materia Pensional
  • Se debieron analizar las particularidades de cada caso en materia de inmediatez y subsidiariedad, pues no se precisó si procedía como mecanismo transitorio o definitivo
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
  • Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
Pension De Invalidez
  • Caso en que se niega reconocimiento de la pensión de invalidez, por incumplir el requisito de cotización de 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
  • Evolución de los requisitos
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
  • Imprecisión en la contabilización de semanas cuando hay capacidad laboral residual
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a Colpensiones, como consecuencia de negarle a los actores el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamaron, por no acreditar el requisito de 50 semanas de cotización dentro de los 3 años anteriores a la estructuración de la invalidez.

La negativa se dio a pesar de padecer enfermedades congénitas, degenerativas y/o catastróficas y tener dictaminado un porcentaje superior al 50% de pérdida de capacidad laboral para trabajar.

Se realiza un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de prestaciones sociales. 2º.

El derecho a la seguridad social y el principio de progresividad. 3º.

La pensión de invalidez y los requisitos para acceder a ella y, 4º.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración, tratándose de enfermedades degenerativas, catastróficas o congénitas.

Se AMPARAN los derechos invocados y se ordena a la entidad reconocer y pagar la prestación reclamada por los accionantes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision tomada el 26 de mayo de 2016 por la Sala Cuarta de Oralidad de Tribunal Administrativo de Antioquia que, a su vez, confirmo la dictada el 8 de marzo de 2016 por el Juzgado Veintidos Administrativo Oral de Medellin en el tramite iniciado por Mario contra Colpensiones identificado con el radicado T-5.790.387 para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones que, en el termino de quince (15) dias habiles, contado a partir de la notificacion de esta providencia, emita la resolucion a traves de la cual reconozca y pague la pension de invalidez al senor Mario, efectiva a partir del 10 de marzo de 2014.
  3. TERCERO. REVOCAR lo dispuesto el 2 de junio de 2016 por el Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito en Oralidad de Armenia en el tramite iniciado por Pedro Nel Hernandez Quiroz contra Colpensiones identificado con el radicado T-5.791.326 para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones que, en el termino de quince (15) dias habiles, contado a partir de la notificacion de esta providencia, emita la resolucion a traves de la cual reconozca y pague la pension de invalidez al senor Pedro Nel Hernandez Quiroz, efectiva a partir del 13 de marzo de 2015.
  6. QUINTO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.