T-057 de 2017
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Mario Y Otro·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Ausencia de elementos fácticos y jurídicos para el reconocimiento
- Reiteración de jurisprudencia
- Se debieron analizar las particularidades de cada caso en materia de inmediatez y subsidiariedad, pues no se precisó si procedía como mecanismo transitorio o definitivo
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
- Caso en que se niega reconocimiento de la pensión de invalidez, por incumplir el requisito de cotización de 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
- Evolución de los requisitos
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Imprecisión en la contabilización de semanas cuando hay capacidad laboral residual
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a Colpensiones, como consecuencia de negarle a los actores el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamaron, por no acreditar el requisito de 50 semanas de cotización dentro de los 3 años anteriores a la estructuración de la invalidez.
La negativa se dio a pesar de padecer enfermedades congénitas, degenerativas y/o catastróficas y tener dictaminado un porcentaje superior al 50% de pérdida de capacidad laboral para trabajar.
Se realiza un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de prestaciones sociales. 2º.
El derecho a la seguridad social y el principio de progresividad. 3º.
La pensión de invalidez y los requisitos para acceder a ella y, 4º.
La calificación de la pérdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración, tratándose de enfermedades degenerativas, catastróficas o congénitas.
Se AMPARAN los derechos invocados y se ordena a la entidad reconocer y pagar la prestación reclamada por los accionantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision tomada el 26 de mayo de 2016 por la Sala Cuarta de Oralidad de Tribunal Administrativo de Antioquia que, a su vez, confirmo la dictada el 8 de marzo de 2016 por el Juzgado Veintidos Administrativo Oral de Medellin en el tramite iniciado por Mario contra Colpensiones identificado con el radicado T-5.790.387 para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones que, en el termino de quince (15) dias habiles, contado a partir de la notificacion de esta providencia, emita la resolucion a traves de la cual reconozca y pague la pension de invalidez al senor Mario, efectiva a partir del 10 de marzo de 2014.
- TERCERO. REVOCAR lo dispuesto el 2 de junio de 2016 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito en Oralidad de Armenia en el tramite iniciado por Pedro Nel Hernandez Quiroz contra Colpensiones identificado con el radicado T-5.791.326 para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna.
- CUARTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones que, en el termino de quince (15) dias habiles, contado a partir de la notificacion de esta providencia, emita la resolucion a traves de la cual reconozca y pague la pension de invalidez al senor Pedro Nel Hernandez Quiroz, efectiva a partir del 13 de marzo de 2015.
- QUINTO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.