T-946 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Oliverio O. Y Otras·Demandado Icbf, Regional Hipona
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Defensor de familia continuar con el proceso y tomar una decisión
- Procedencia excepcional
- El actor perdió interés respecto del derecho de petición por lo que no hay prueba alguna que demuestre que su derecho haya sido violado, además fue suspendido el proceso de adopción de las menores, que era la p
- Circunstancias de procedencia para separación de familia biológica
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Procedimientos administrativos de protección y medidas de restablecimiento en el orden jurídico colombiano
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional e internacional
- Derechos y obligaciones para con los hijos
- Autoridades y particulares deben abstenerse de adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro los derechos de los niños
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante de manera independiente, instauró dos acciones de tutela en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Como antecedentes de los casos se tiene, que el actor y su compañera, en su condición de padres unas gemelas, perdieron la patria potestad sobre éstas después de culminado un proceso de restablecimiento de derechos, por parte del ICBF.
Como consecuencia de lo anterior, las menores fueron declaradas adoptables y la entidad siguió el proceso pertinente.
Mientras la autoridad judicial decidía sobre la demanda de adopción y las niñas iban a ser entregadas a sus padres adoptivos, una pareja de ciudadanos extranjeros, el accionante denunció irregularidades en el todo el trámite y solicitó anular el procedimiento para que las niñas pudieran volver al lado de sus progenitores.
En particular se denunció, la falta de información sobre el proceso y el hecho de que la entidad no buscó a la familia extensa de las menores, ni agotó todas las posibilidades antes de considerar la adopción como la mejor medida para proteger los derechos de las niñas.
Para controvertir el proceso, el actor solicitó copias del mismo al Instituto, pero éste no las entregó bajo el argumento de la pérdida de la patria potestad y la reserva legal sobre esas actuaciones.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
El principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su prevalencia. 2º.
El derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y no ser separados de ella. 3º.
Los deberes de los padres respecto de los hijos. 4º.
El proceso administrativo de restablecimiento de derechos. 5º.
El derecho al debido proceso administrativo. 6º.
El defecto procedimental en la modalidad de exceso ritual manifiesto y como causal de procedibilidad de la acción de tutela y, 7º.
La figura de la carencia actual de objeto.
Se declara la carencia actual de objeto en cuanto a las supuestas violaciones de los derechos al debido proceso administrativo y de petición.
Se ordena al Defensor de Familia asignado al caso, que continúe con el proceso administrativo y tome una decisión respecto al restablecimiento de los derechos de las niñas, con plena observancia del debido proceso y de los demás derechos fundamentales involucrados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por esta Sala de Revision el 30 de octubre de 2012.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente providencia, sobre carencia actual de objeto, la sentencia proferida por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Dominica, fechada el siete (07) de mayo de 2012, dentro de la accion de tutela presentada por Oliverio O. por la supuesta violacion de su derecho al debido proceso administrativo.
- TERCERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente providencia, sobre carencia actual de objeto, la sentencia proferida por el Juzgado XX Administrativo de Descongestion del Circuito Judicial de Dominica, fechada el cuatro (04) de mayo de 2012, dentro de la accion de tutela presentada por Oliverio O. por la supuesta violacion de su derecho de peticion.
- CUARTO. ORDENAR al Defensor de familia asignado al caso de Carlota C. y Maria M. para que, continue el PARD y, en el termino maximo de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, tome una decision definitiva respecto al restablecimiento de los derechos de la ninas, con plena observancia del debido proceso y de los demas derechos fundamentales involucrados, en los terminos de esta providencia.
- QUINTO. PONER EN CONOCIMIENTO del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, seccional Colima y del Centro Zonal de Comala, Colima, los hechos de este caso, para que verifiquen el estado de vulnerabilidad de los derechos de Nuncia N., Jacobo J. y el hijo menor de la pareja conformada por Oliverio O. y Amaranta A, asi como de la senora Amaranta A., y tomen las medidas que, dentro de sus competencias, consideren necesarias para superar cualquier circunstancia que los este afectando desde una perspectiva socio-economica, psicologica y fisica.
- SEXTO. ORDENAR a la Secretaria General y a la Relatoria de la Corte Constitucional que los nombres y los datos que permitan identificar a los ninos y ninas sujetos de esta accion o a sus familiares, sean suprimidos de toda publicacion del presente fallo.
- SEPTIMO. COMUNICAR por Secretaria General de la Corte Constitucional a todas las instituciones y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso99, que se encarguen de salvaguardar la intimidad de los ninos, ninas y de sus familiares, manteniendo la reserva sobre todos los datos que permitan su identificacion.
- OCTAVO. COMPULSAR COPIAS de los expedientes de la referencia a la Procuraduria General de la Nacion para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, analice la procedencia de las medidas legales a que haya lugar en contra de los funcionarios del ICBF-Regional Hipona que intervinieron en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) de las ninas Carlota C. y Maria M., y que llevo a la declaratoria de adoptabilidad de las ninas contenida en la Resolucion 0XX del 17 de junio de 2011.
- NOVENO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.