Micelio
Sentencia de Tutela27 de enero de 2014

T-021 de 2014

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Asociacion Hogar Niños Por Un Nuevo Planeta·Demandado Juzgado Cincuenta Civil Municipal De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Hecho Superado
  • Imposibilidad de dictar una orden de protección constitucional cuando se configura
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Caso en que se ordena la entrega inmediata de unos inmuebles recibidos en comodato, por una asociación que presta servicios a niños que fueron víctimas de maltrato y abuso
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Comodato
  • Contrato
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La representante legal de la Asociación Niños por un Nuevo Planeta interpone la acción de tutela en contra del Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá y la Fundación Rafael Santos Sánchez Colombia, alegando la vulneración de los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la integridad física y moral de los niños y adolescentes beneficiarios de los programas que adelanta la Asociación, en virtud de la orden de entrega de los inmuebles donde funciona la entidad, los cuales habían sido recibido en comodato años atrás.

La vulneración de derechos se predica del hecho de que la mayoría de los niños y jóvenes beneficiarios son víctimas de violencia sexual algunos de ellos pertenecientes a familias desplazadas e indígenas, quienes no tienen otra alternativa de vivienda digna diferente a la ofrecida por la parte accionante.

Se analiza la siguiente jurisprudencia constitucional: 1º.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judiciales. 2º.

El contrato de comodato. 3º.

El deber de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas del maltrato.

En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento de que la entidad demandante trasladó sus instalaciones a otro inmueble y por ello, al quedar superada la situación de amenaza alegada en la demanda de tutela, se decidió conceder el amparo y declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias dictadas el 7 de junio de 2013 por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogota y el 4 de Julio de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, dentro de la accion de tutela instaurada por la Asociacion Hogar Ninos por un Nuevo Planeta contra el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogota y la Fundacion Rafael Santos Sanchez Colombia y CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales invocados por la Asociacion Hogar Ninos por un Nuevo Planeta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. DECLARAR que el hecho objeto de la presente accion ha sido superado, por lo tanto, no procede impartir orden alguna para la proteccion de los derechos de la parte accionante.
  3. Tercero. PREVENIR al Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogota para que en adelante observe en sus decisiones el principio de interes superior del menor, con el fin de que no vuelva a presentarse la situacion que ha dado lugar a la presente accion.
  4. Cuarto. DEVOLVER al Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogota, el expediente Ndeg 11001-40-03-050-2013-00291-00.
  5. Quinto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.