Micelio
Sentencia de Tutela13 de julio de 2016

T-378 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Geovanni Jaramillo Villalobos·Demandado Inpec Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Las Personas Privadas De La Libertad. Garantia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Al accionante le realizaron procedimientos quirúrgicos y se le prestaron los servicios de salud requeridos
  • Configuración
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • Protección constitucional
  • Responsabilidad del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario
  • Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de no ordenar la práctica de un diagnóstico especializado y las intervenciones quirúrgicas que le fueron prescritas, luego de ser víctima de un ataque con arma blanca en su lugar de reclusión carcelaria.

Igualmente, por no brindar una atención efectiva y oportuna a sus necesidades médicas.

Se reiteran las reglas jurisprudenciales sobre las garantía del derecho a la salud a las personas privadas de la libertad y se declara la carencia actual de objeto por configurarse un HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de conformidad con los terminos explicados en la parte considerativa de esta sentencia, en la accion de tutela interpuesta por Geovanni Jaramillo Villalobos contra el EPAMSCASPY -Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), CAPRECOM EPSS, la Unidad Basica de Atencion -UBA-, y la Unidad de Servicios Penitenciarios -USPEC-.
  2. SEGUNDO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015) de la Sala Unica de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, y la sentencia del ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015) del Juzgado
  3. Tercero. Laboral del Circuito del Popayan.
  4. TERCERO. ADVERTIR al Consorcio Fondo de Atencion en Salud a la PPL - 2015, que debe autorizar en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas la "fisioterapia, radiografias de mano izquierda y nuevo control con traumatologia con resultados", y definir la fecha y hora en la que se prestaran los servicios de "interconsulta con especialista en dermatologia y gastroenterologia" asi, como ADVERTIR al Consorcio Fondo de Atencion en Salud a la PPL -2015 y a las entidades que lleguen a ser contratadas por dicho Consorcio, para la prestacion del servicio de salud en el EPAMSCASPY, al INPEC y a la USPEC que deben garantizar la eficiente, oportuna y continua prestacion de los servicios de salud que sean ordenados por los medicos especialistas al senor Geovanni Jaramillo Villalobos, como consecuencia de las lesiones sufridas en su extremidad superior izquierda.
  5. CUARTO. ADVERTIR al Consorcio Fondo de Atencion en Salud a la PPL - 2015 que debe presentar ante el Juzgado
  6. Tercero. Laboral del Circuito del Popayan un informe escrito sobre el estado de las autorizaciones y tratamientos pendientes al senor Jaramillo Villalobos, a mas tardar dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de notificacion de esta sentencia.
  7. QUINTO. RECOMENDAR al juez de primera instancia la vigilancia en el cumplimiento de lo establecido en este fallo.
  8. SEXTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.