T-818 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Juan Hernandez·Demandado Juzgado Veintidos De Familia De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por violación directa de la Constitución, al desconocer artículo 29 y no garantizar derecho de defensa en proceso de pérdida de patria potestad
- Procedencia por defecto procedimental absoluto, por cuanto juez actuó al margen del procedimiento, al omitir la notificación personal en proceso de pérdida de patria potestad
- Procedencia por indebida notificación del demandado en proceso de pérdida de patria potestad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- En todos los procesos de familia y protección de menores, la regla general es la notificación personal
- Vulneración por indebida notificación del demandado
- Caso en que se realizó notificación por emplazamiento, por cuanto la demandante dentro del proceso aseguró desconocer la dirección del ex esposo
- Deberes y cargas de las partes en los procesos y en particular en asuntos de familia
- Vulneración del debido proceso y defensa por falta de notificación personal del padre de la menor
- Deberes y cargas de las partes en los procesos y en particular en asuntos de familia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa.
La vulneración de derechos fundamentales se predica de diferentes actuaciones judiciales o administrativas relacionadas con el trámite de un proceso judicial de privación de la patria potestad, una investigación adelantada por la Fiscalía por el delito de inasistencia alimentaria y el inicio de un proceso de adopción.
Como resultado de las referidas acciones al actor se le privó del ejercicio de los derechos de la patria potestad que ostentaba sobre su hija, no le tuvieron en cuenta las consignaciones debidas y oportunas de las cuotas alimentarias realizadas por él y se decretó la adopción de su hija a favor del actual esposo de la madre de la menor.
Para resolver el problema jurídico planteado se repasan las causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y la relacionada con las cargas y deberes de los sujetos procesales, así como la noción de lealtad procesal, en particular, en asuntos de familia.
La Sala concluye que en los procesos de pérdida de la patria potestad es de fundamental importancia que todas las partes actúen de manera diligente, dado que se encuentran en juego no solo los derechos de los padres, sino principalmente, el interés superior de los niños.
SE CONCEDE el amparo solicitado y entre las decisiones adoptadas por la Sala de Revisión, se destaca la de revocar la sentencia que decretó la adopción de la hija del actor y, como consecuencia de ello, ordenar a la Registraduría del Estado Civil la modificación del registro de nacimiento de la niña para que vuelva a tener el apellido del padre biológico. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 18 de abril de 2013, que revoco la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota del 26 de febrero de 2013.
- Segundo. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del senor Juan Hernandez al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, DECLARAR la nulidad de todo lo actuado, desde el momento de la notificacion del auto admisorio de la demanda presentada dentro del proceso de perdida de patria potestad adelantado por el Juzgado Veintidos de Familia de Bogota, que culmino con la sentencia proferida el 1o de agosto de 2012, y que resolvio privar al senor Juan Hernandez del ejercicio de los derechos de patria potestad que ostentaba sobre su hija Eloisa.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veinte de Familia de Bogota el 15 de agosto de 2013, que decreto la adopcion de la menor Eloisa Hernandez Sanchez a favor del senor Pedro Monsalve. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la oficina de la Registraduria del Estado Civil, la modificacion del registro de nacimiento de la menor Eloisa Hernandez Sanchez para que vuelva a tener el apellido del padre biologico.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaria General que los nombres y los datos que permitan identificar a la menor sujeto de esta accion y de su familia sean suprimidos de toda publicacion del presente fallo. Igualmente, ordenar por Secretaria General al Juzgado de Familia que se encargue de salvaguardar la intimidad de la joven y de sus familiares, manteniendo la reserva sobre todos los datos que permitan su identificacion.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.