Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2014

T-910 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Luz Marina Calvo Y Otros·Demandado Colpensiones Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social, Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir con requisitos
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad pública
  • Empresa privada administradora de fondos pensionales
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
  • Finalidad
Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Orden a Porvenir reconocer y pagar pensión de invalidez
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • A través de apoderado judicial
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Juntas De Calificacion De Invalidez
  • Trámites y requisitos establecidos en los Decretos 917 de 1999 y 2463 de 2001 para establecer la calificación de invalidez
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital, debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Se estudiaron cinco casos de personas que padecen enfermedades degenerativas, congénitas o crónicas, que fueron dictaminados con una pérdida de capacidad laboral superior al 50% y, que después de solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, los Fondos Pensionales decidieron negarla porque ninguno cumplía con el requisito establecido en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, esto es, acreditar al menos cincuenta semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

En dos asuntos los jueces de tutela negaron la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y la seguridad social, argumentando que a luz de la mencionada ley, los accionantes no cumplían con el requisito de densidad de semanas.

En los demás asuntos los jueces constitucionales declararon improcedente la acción de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.

Por el contrario, la Sala consideró que en todos los casos procedía la acción de tutela como mecanismo transitorio, ya sea por la configuración de un perjuicio irremediable porque se trataba de personas en condiciones de debilidad manifiesta o, porque se comprobó que las fecha de estructuración establecida no correspondía al momento en que se perdió de forma definitiva y permanente la capacidad laboral y, por ende, se cumplía con los requisitos para acceder a la prestación social.

En todos los casos se declara la procedencia de la acción de tutela y en cuatro se concede el amparo solicitado.

En uno se niega, porque se verificó que la entidad judicial no violó directamente la Constitución, al no aplicar la norma más favorable para el trabajador, para efectos del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito de Pereira, del 14 de marzo de 2014 que confirmo la providencia expedida por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Pereira el 5 de febrero de 2014, que nego el amparo de los derechos fundamentales. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la seguridad social y minimo vital.
  3. 1.1. ORDENAR a Colpensiones, que, en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia reconozca y pague la pension de invalidez a la senora Luz Marina Calvo (Exp. T-4.454.118).
  4. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  5. Noveno. Civil Municipal de Cali que nego el amparo de los derechos fundamentales invocados, el 13 de diciembre de 2013. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la seguridad social y al minimo vital.
  6. 2.1. ORDENAR a Porvenir S.A., que, en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a la senora Mercy Yolanda Grajales (Exp. T-4.450.411).
  7. TERCERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia del 12 de junio de 2014, que confirmo la providencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte, del 7 de mayo de 2014, que nego el amparo de los derechos al debido proceso, minimo vital y vida de la senora Yolanda Garcia Posada. En su lugar, NEGAR el amparo del derecho al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social. (Exp. T-4.441.363).
  8. CUARTO. REVOCAR las sentencias de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellin, del 27 de mayo de 2014 que confirmo la providencia del Juzgado Catorce Civil del Circuito del 7 de mayo de 2014 que declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al minimo vital y la seguridad social.
  9. 4.1. ORDENAR a Colpensiones que, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a la senora Maria Luz Mary Rios (Exp. T-4.447.525).
  10. QUINTO. REVOCAR las sentencias de la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito de Pereira del 18 de marzo de 2014, que confirmo la providencia del Juzgado
  11. Tercero. Penal del Circuito de Pereira del 30 de enero de 2014, que declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al minimo vital y la seguridad social.
  12. 5.1. ORDENAR a Colpensiones que, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez al senor Fabio Cespedes Rodriguez (Exp. T-4.455.344).
  13. SEXTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.