Micelio
Sentencia de Tutela2 de marzo de 2012

T-147 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Robinson Lopez Gomez·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Ing Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Línea jurisprudencial sobre su fundamentalidad
Sujetos De Especial Proteccion Constitucional Que Se Encuentran En Un Estado De Debilidad Manifiesta
  • Caso en que no se reconoce pensión de invalidez por no acreditar 50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructurac
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Derecho Al Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden al Fondo de Pensiones reconozca pensión de invalidez
Pension De Invalidez
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, vida, salud, seguridad social.

El demandante solicita que se amparen sus derechos fundamentales y que se ordene al Fondo de Pensiones ING el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a que tiene derecho, por haber reunido los requisitos exigidos en la Ley 860 de 2003.

El actor fue diagnosticado con una Hipertensión Pulmonar Primaria y por ello obtuvo una calificación de la pérdida de la capacidad laboral del 73% y la entidad accionada negó el reconocimiento y pago de la prestación, aduciendo el incumplimiento del requisito de las 50 semanas de cotización durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral.

La Sala concluye que el actor no sólo cumple con los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, sino que se encuentra en una situación de vulnerabilidad debido a su crítico estado de salud y la falta de donante para la realización del transplante de pulmón que necesita.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena al Fondo de Pensiones demandado reconocer y empezar a cancelar la solicitada prestación económica de invalidez.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2011, por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bucaramanga, que en su momento confirmo el fallo dictado el 17 de junio de 2011 por el Juzgado
  3. Octavo. Penal Municipal de Garantias de Bucaramanga, en el proceso adelantado por Robinson Lopez Gomez contra el Fondo de Pensiones y Cesantias-ING-. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas del actor, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantias-ING- o quien haga sus veces, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca la pension de invalidez al senor Robinson Lopez Gomez.
  5. TERCERO. Una vez cumplida la orden anterior, el Fondo de Pensiones y Cesantias-ING- debera empezar a cancelar en un termino no superior a quince (15) dias la respectiva prestacion economica de invalidez, de conformidad al monto que le corresponde en los terminos de la ley aplicable, asi como las mesadas atrasadas a que tenga derecho so pena de incurrir en las sanciones que contempla el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  6. CUARTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.